Artículo 60 Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 Bis. - Las personas físicas y jurídicas colectivas, que habitualmente se dediquen a
la enajenación de vehículos nuevos, están obligadas a presentar ante la autoridad fiscal
competente, declaración mensual de las enajena ciones de vehículos realizadas en el periodo,
dentro de los prim eros 15 días siguientes al vencimiento del mes que se reporta, que deberá
contener como mínimo, el nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio del adquirente,
así como el número de serie, clave vehicular y fecha de entrega, conforme a las reglas de
carácter general que emita la Secretaría y que habrán de publicarse en el
Tratándose de la enajenación de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, además de la
información señalada en el párrafo anterior, deberá contener datos sobre el registro que se haga
en el Padrón Vehicular de la Entidad, como nomenclatura de placas de circulación, folio de la
tarjeta de circulación y Entidad que matriculó.
En los casos en que las personas señaladas en este artículo omitan presentar la declaración
referida o la realicen de forma extemporánea, se aplicará la sanción correspondiente en
términos del artículo 361 fracción VIII de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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