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Código Financiero

Artículo 60 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60 Bis. - Las personas físicas y jurídicas colectivas, que habitualmente se dediquen a

la enajenación de vehículos nuevos, están obligadas a presentar ante la autoridad fiscal

competente, declaración mensual de las enajena ciones de vehículos realizadas en el periodo,

dentro de los prim eros 15 días siguientes al vencimiento del mes que se reporta, que deberá

contener como mínimo, el nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio del adquirente,

así como el número de serie, clave vehicular y fecha de entrega, conforme a las reglas de

carácter general que emita la Secretaría y que habrán de publicarse en el

Tratándose de la enajenación de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, además de la

información señalada en el párrafo anterior, deberá contener datos sobre el registro que se haga

en el Padrón Vehicular de la Entidad, como nomenclatura de placas de circulación, folio de la

tarjeta de circulación y Entidad que matriculó.

En los casos en que las personas señaladas en este artículo omitan presentar la declaración

referida o la realicen de forma extemporánea, se aplicará la sanción correspondiente en

términos del artículo 361 fracción VIII de este Código.

Fuente oficial: consultar publicación

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