Artículo 60 H
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 H.- Tratándose de aeronaves usadas, el impuesto se calculará como a continuación
se indica:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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I. Será el resultado de multiplicar el importe del impuesto que se h ubiese causado en el
ejercicio fiscal inmediato anterior por el factor que corresponda, conforme a los años de
antigüedad del vehículo, de acuerdo con la siguiente:
TABLA
Años de
antigüedad
Factor de
depreciación
0 1
1 0.850
2 0.725
3 0.600
4 0.500
5 0.400
6 0.300
7 0.225
8 0.150
9 0.075
10 0.030
El resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se actualizará de acuerdo con el factor de
actualización determinado con base en lo establecido en el segundo párrafo del artículo 60 C de
éste Código.
II. La fracción I del presente artículo no será aplicab le para aeronaves con antigüedad mayor a
diez años. Respecto de estos vehículos, se pagará una cuota fija, conforme a lo siguiente:
Aeronaves TARIFA
De pistón, turbohélice y helicópteros $4,704
De reacción $6,798
Fuente oficial: consultar publicación
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