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Código Financiero

Artículo 60 G

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60 G. - Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto ser á la cantidad que resulte de

multiplicar el peso máximo, incluyendo la capacidad de carga de la aeronave, expresado en

toneladas, por la cantidad de $18,196.72 para aeronaves de pistón, turboh élice y helicópteros,

y por la cantidad de $19,600.12 para aeronaves de reacción.

Fuente oficial: consultar publicación

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