Artículo 60 G
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 G. - Tratándose de aeronaves nuevas, el impuesto ser á la cantidad que resulte de
multiplicar el peso máximo, incluyendo la capacidad de carga de la aeronave, expresado en
toneladas, por la cantidad de $18,196.72 para aeronaves de pistón, turboh élice y helicópteros,
y por la cantidad de $19,600.12 para aeronaves de reacción.
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