Artículo 60 F
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 F.- El impuesto se pagará a la tasa de 0%, tratándose de los siguientes vehículos:
I. Eléctricos o con motor accionado por hidrógeno,
II. Híbridos HEV y PHEV, conforme a los incisos b) y c) de la fracción XII del artículo 60 B de
este Código, únicamente por los primeros cinco años de antigüedad del vehículo.
Cuando los vehículos con las condiciones físico mecánicas señaladas en el párrafo
anterior, cuenten con una antigüedad de más de cinco años, el i mpuesto se calculará
conforme al procedimiento establecido en el artículo 60 E de este Código.
Dicha tasa aplicará siempre y cuando no se modifiquen las características originales del motor.
Fuente oficial: consultar publicación
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