Artículo 64
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. - El impuesto debe pagarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de
adquisición del vehículo, junto con los derechos por el cambio de propietario.
Tratándose de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, el impuesto debe pagarse
dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la fecha de adquisición.
Tratándose de las personas físicas o jurídicas colectivas, obligadas a retener el i mpuesto,
deberán enterarlo mediante declaración en la forma oficial aprobada, la cual deberá presentarse
a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto, respecto de la
totalidad de actos objeto del impuesto, realizados duran te el mes que se declare. La declaración
deberá cumplir con los requisitos establecidos mediante las Reglas de Carácter General que
emita y publique la Secretaría en el
Fuente oficial: consultar publicación
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