Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 64

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. - El impuesto debe pagarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de

adquisición del vehículo, junto con los derechos por el cambio de propietario.

Tratándose de motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos, el impuesto debe pagarse

dentro de los quince días siguientes, contados a partir de la fecha de adquisición.

Tratándose de las personas físicas o jurídicas colectivas, obligadas a retener el i mpuesto,

deberán enterarlo mediante declaración en la forma oficial aprobada, la cual deberá presentarse

a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto, respecto de la

totalidad de actos objeto del impuesto, realizados duran te el mes que se declare. La declaración

deberá cumplir con los requisitos establecidos mediante las Reglas de Carácter General que

emita y publique la Secretaría en el

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 63Índice de la leyArt. 64 Bis →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis