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Código Financiero

Artículo 63

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- Este impuesto se determinará aplicando el siguiente procedimiento:

I. Tratándose de automóviles cuyo año modelo sea de hasta diez años de antigüedad, con

respecto al ejercicio fiscal que corresponda al año de adquisición, se calculará de acuerdo

con lo siguiente:

A) Se considerará el valor total del automóvil establecido en la factura original o carta

factura que hubiese expedido el fabricante, ensamblador o distribuidor autorizado, sin

incluir el Impuesto al Val or Agregado, siempre y cuando, se encuentre desglosa do y se

multiplicará por el factor de depreciación, de acuerdo con el año modelo del vehículo, de

conformidad con la siguiente tabla:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

90

AÑOS DE

ANTIGÜEDAD

FACTOR DE

DEPRECIACIÓN

0 1.000

1 0.975

2 0.875

3 0.750

4 0.625

5 0.525

6 0.425

7 0.325

8 0.250

9 0.175

10 0.100

B) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará conforme al resultado de

dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de

Estadística y Geografía, correspondiente al mes de noviembre del año anterior al año en

que se causa el impuesto, entre el mismo índice del mes de noviembre del año modelo del

vehículo, excepto en el caso de vehículos con antigüedad menor a un año, cas o en que

será 1.

C) Al resultado obtenido en el in ciso anterior, se le aplicará la tasa del 1.5% para determinar

el monto del impuesto a pagar.

II. En el caso de vehículos cuyo año modelo sea de más de diez años de antigüedad, con

respecto al ejercicio fiscal que corresponda al año de adquisición, se calculará de acuerdo

con el número de cilindros del motor conforme a lo siguiente:

LÍMITE

CILINDRAJE TARIFA

Hasta 4 $506

De 5 a 6 $729

De más de 6 $889

Fuente oficial: consultar publicación

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