Artículo 65
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. - Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas
colectivas que en el territorio del Estado:
I. Organicen o exploten loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos permitidos con cruce o
captación de apuestas, aún cuando por dichos eventos no se cobre cantidad alguna que
represente el derecho a participar en los mismos, aun cuando e l importe de lo cobrado por la
participación en ese evento sea inferior al costo del premio.
II. Distribuyan o vendan los billetes, boletos, contraseñas o instrumentos que permitan
participar en los eventos o actividades a que se refiere esta sección, aun cuando el importe de lo
cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio.
III. Reciban, registren, crucen o capten apuestas, no obstante que el organizador del evento se
encuentre fuera del territorio del Estado y de que el evento de cu yo resultado dependa la
obtención del premio, se celebre también fuera del territorio estatal, aun cuando el importe de
lo cobrado por la participación en ese evento sea inferior al costo del premio.
IV. Obtengan los premios derivados o relacionados con las a ctividades a que se refiere esta
sección, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las
inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades.
Se considera para los efectos de esta fracción, que se obtiene el premio por el organizador,
cuando una vez realizado el evento ya sea de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase a
que se refiere esta sección, no exista por virtud del mismo persona que lo haya obtenido.
V. Organicen las actividades a que se refiere la fracción I de este artículo u obtengan los
premios derivados de las mismas, cuando los billetes, boletos o contraseñas, sean distribuidos
en el Estado, independientemente del lugar donde se realice el evento.
VI. Realicen erogaciones para participar en el cruce de apuestas en juegos o en concursos, ya
sean de azar o de destreza, que de manera presencial o por vía remota se lleven a cabo, y de
cuyos resultados dependa la asignación de premios en efectivo o en especie.
En aquellos casos en que el premio se entregue en el territorio del Estado, aún cuando el evento
que le dio origen se haya celebrado fuera de él, se causará este impuesto por la obtención de
ese premio.
Este impuesto se causará independientemente de la denom inación que se le dé al pago
necesario para participar en las actividades a que se refiere esta sección.
El pago de este impuesto no libera de la obligación de obtener previamente los permisos o
autorizaciones correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
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