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Código Financiero

Artículo 66

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66.- No pagarán este impuesto:

I. Los partidos políticos y agrupaciones políticas, reconocidos por las autoridades

electorales competentes.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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II. Las instituciones de asistencia privada legalmente constituidas.

III. Las asociaciones religiosas registradas ante la Secretaría de Gobernación.

IV. Las agencias autorizadas que efectúen los sorteos para la adjudicación de vehículos

automotores.

V. Los obtenidos de sorteos de bonos del ahorro nacional y de planes de ahorro

administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.

VI. Las sociedades o as ociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con

autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la

Ley General de Educación, así como las instituci ones creadas por ley o por decreto

presidencial, cuyo ob jeto sea la enseñanza, cuando estén autorizadas para recibir

donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que

los ingresos obtenidos se destinen a los fines prop ios de su objeto social, no se otorguen

a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible y que al momento de su

liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a

entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

VII. Los organismos públicos descentralizados de la admin istración pública estatal o

municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la

asistencia pública, por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan

participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda cla se, organizados por estos

organismos.

VIII. Los Ayuntamientos del Estado que destinen el producto de las actividades gravadas por

este impuesto a la asistencia social o privada, previa autorización de la Secretaría.

Fuente oficial: consultar publicación

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