Artículo 66
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.- No pagarán este impuesto:
I. Los partidos políticos y agrupaciones políticas, reconocidos por las autoridades
electorales competentes.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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II. Las instituciones de asistencia privada legalmente constituidas.
III. Las asociaciones religiosas registradas ante la Secretaría de Gobernación.
IV. Las agencias autorizadas que efectúen los sorteos para la adjudicación de vehículos
automotores.
V. Los obtenidos de sorteos de bonos del ahorro nacional y de planes de ahorro
administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.
VI. Las sociedades o as ociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con
autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la
Ley General de Educación, así como las instituci ones creadas por ley o por decreto
presidencial, cuyo ob jeto sea la enseñanza, cuando estén autorizadas para recibir
donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que
los ingresos obtenidos se destinen a los fines prop ios de su objeto social, no se otorguen
a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible y que al momento de su
liquidación y con motivo de la misma, destinen la totalidad de su patrimonio a
entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
VII. Los organismos públicos descentralizados de la admin istración pública estatal o
municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la
asistencia pública, por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan
participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda cla se, organizados por estos
organismos.
VIII. Los Ayuntamientos del Estado que destinen el producto de las actividades gravadas por
este impuesto a la asistencia social o privada, previa autorización de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
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