Artículo 67
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 67 .- El impuesto se determinará apl icando la tasa del 12% al valor nominal de la
suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para
participar en loterías, rifas y sorteos, disminuyéndole el monto de los premios efectivamente
pagados o entregados. Cuando los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o
registros sean distribuidos gratuitamente o no se exprese su valor o la suma del valor de éstos
sea igual o inferior al monto de los pr emios, el impuesto se calculará sobre el valor total de los
premios.
En el caso de organización, realización o explotación de juegos permitidos con cruce y/o
captación de apuestas, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 12% sobre el monto
total de los ingresos obtenidos, sin deducción alguna por qui en organice, realice o explote el
juego permitido o por quien reciba, registre, cruce o capte las apuestas.
En el caso de concursos, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 12% sobre el mont o
total de los ingresos obtenidos por las inscripciones que permitan participar en el evento.
Quienes obtengan premios derivados de las loterías, rifas, sorteos o concursos a que se refiere
esta sección, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio,
mismo que será retenido y en terado por el organizador, o por quien organice, realice o explote
los eventos, debiendo proporcionar la constancia de retención.
La disposición contenida en el párrafo anterior también se aplica al organizador cuando el
boleto premiado no haya sido vendido.
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Quienes obtengan premios derivados de juegos permitidos con cruce o captación de apuestas,
pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio, mismo que será
retenido y enterado por quien organice, realice o explote los even tos, o por quien reciba,
registre, cruce o capte las apuestas, debiendo proporcionar la constancia de retención del
impuesto correspondiente, a la persona que obtenga el premio.
Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen erogaciones para par ticipar en el cruce
de apuestas en juegos o concursos, ya sean de azar o de destreza que de manera presencial o
por vía remota se lleven a cabo, y de cuyos resultados dependa la asignación de premios en
efectivo o en especie, pagarán el impuesto que result e de aplicar la tasa del 10% sobre el total
de las erogaciones realizadas.
Fuente oficial: consultar publicación
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