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Código Financiero

Artículo 67

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 67 .- El impuesto se determinará apl icando la tasa del 12% al valor nominal de la

suma de los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o registros distribuidos para

participar en loterías, rifas y sorteos, disminuyéndole el monto de los premios efectivamente

pagados o entregados. Cuando los billetes, boletos, contraseñas, documentos, objetos o

registros sean distribuidos gratuitamente o no se exprese su valor o la suma del valor de éstos

sea igual o inferior al monto de los pr emios, el impuesto se calculará sobre el valor total de los

premios.

En el caso de organización, realización o explotación de juegos permitidos con cruce y/o

captación de apuestas, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 12% sobre el monto

total de los ingresos obtenidos, sin deducción alguna por qui en organice, realice o explote el

juego permitido o por quien reciba, registre, cruce o capte las apuestas.

En el caso de concursos, el impuesto se determinará aplicando la tasa del 12% sobre el mont o

total de los ingresos obtenidos por las inscripciones que permitan participar en el evento.

Quienes obtengan premios derivados de las loterías, rifas, sorteos o concursos a que se refiere

esta sección, pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio,

mismo que será retenido y en terado por el organizador, o por quien organice, realice o explote

los eventos, debiendo proporcionar la constancia de retención.

La disposición contenida en el párrafo anterior también se aplica al organizador cuando el

boleto premiado no haya sido vendido.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Quienes obtengan premios derivados de juegos permitidos con cruce o captación de apuestas,

pagarán el impuesto que resulte de aplicar la tasa del 6% al valor del premio, mismo que será

retenido y enterado por quien organice, realice o explote los even tos, o por quien reciba,

registre, cruce o capte las apuestas, debiendo proporcionar la constancia de retención del

impuesto correspondiente, a la persona que obtenga el premio.

Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen erogaciones para par ticipar en el cruce

de apuestas en juegos o concursos, ya sean de azar o de destreza que de manera presencial o

por vía remota se lleven a cabo, y de cuyos resultados dependa la asignación de premios en

efectivo o en especie, pagarán el impuesto que result e de aplicar la tasa del 10% sobre el total

de las erogaciones realizadas.

Fuente oficial: consultar publicación

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