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Código Financiero

Artículo 68

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. - Este impuesto se pagará de manera acumulada, mediante declaración en la

forma oficial aprobada, que deberá pre sentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a

aquel en que se realizaron los actos generadores del mismo, junto con el importe del impuesto

retenido a cargo de quienes obtuvieron los premios.

Quienes realicen este tipo de actividades de manera hab itual deberán presentar dentro de los

primeros diez días de cada mes, una declaración que contenga la descripción de los actos

realizados en el mes inmediato anterior por los que se cause el impuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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