Artículo 68
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 68. - Este impuesto se pagará de manera acumulada, mediante declaración en la
forma oficial aprobada, que deberá pre sentarse a más tardar el día diez del mes siguiente a
aquel en que se realizaron los actos generadores del mismo, junto con el importe del impuesto
retenido a cargo de quienes obtuvieron los premios.
Quienes realicen este tipo de actividades de manera hab itual deberán presentar dentro de los
primeros diez días de cada mes, una declaración que contenga la descripción de los actos
realizados en el mes inmediato anterior por los que se cause el impuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
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