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Código Financiero

Artículo 69

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69. - Quienes organicen, realicen o exploten los actos o actividades por los que se

cause este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Dar aviso a la autoridad fiscal estatal dentro de los diez días anteriores al evento, salvo

aquellos contribuyentes que realicen múltiples eventos, quienes den tro de los primeros

10 días de cada mes y previo a la re alización de dichos eventos, deberán presentar un

aviso por todos ellos.

II. Garantizar el pago del impuesto.

III. Llevar un registro de las operaciones por las que se cause este impuesto.

IV. Señalar en los bo letos, billetes, contraseñas o instrumentos que permitan participar en

los actos o actividades, el valor de los premios, aún cuando éstos sean en especie.

Para el caso de los juegos y de los concursos con cruce de apuestas a que se refiere la

fracción VI del artículo 65, que utilicen tarjetas, bandas magnética s, dispositivos

electrónicos o cualquier otro medio magnético en que se grabe información respecto de

los importes de las erogaciones, así como cuando utilicen fichas, contraseñas o

cualquier otro elemento que demuestre el derecho a participar en ellos, de berán expedir

comprobantes que acrediten el total de las erogaciones efectuadas, así como retener y

enterar mediante declaración el impuesto determinado, conforme a las reglas de

carácter general que emita la Secretaría, mismas que habrán de publicarse en el

V. Presentar declaración mensual informativa dentro de los primeros 10 días del mes

siguiente al en que se realizaron los eventos respect o de las personas físicas y jurídico

colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que obtuvieron premios derivados

de loterías, rifas, sorteos o juegos permitidos con cruce de apuestas, conforme a las

reglas de carácter general que emitirá la a utoridad fiscal competente, mismas que

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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habrán de publicarse en el

Sección Quinta

Del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje

Fuente oficial: consultar publicación

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