Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 69 A

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 A. - Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas

colectivas que realicen erogaciones por concepto de servicios de hospedaje recibidos en el

Estado de México. Se considera servicio de hospedaje, a la prestación de alojamiento o albergue

temporal de personas a cambio de una contraprestación, dentro de los cual es quedan

comprendidos, los servicios prestados a través de hoteles, moteles, albergues, posadas,

hosterías, mesones, casas de huéspedes, villas, búngalos, campamentos, paraderos de casas

rodantes, departamentos amueblados con fines de hospedaje para fines turísticos y otros

establecimientos que presten servici os de esta naturaleza, incluyendo los que proporcionan

estos servicios bajo la modalidad de tiempo compartido.

Los prestadores del servicio de hospedaje trasladarán el impuesto en forma expresa y por

separado a las personas que reciban los servicios.

Cuando intervenga una persona física o jurídica colectiva en su carácter de intermediario,

promotor o facilitador, por medio de plataformas electrónicas, en el cobro de las erogaciones por

el servicio de hospedaje previsto en el presente artículo, estará obli gada a enterar el pago del

impuesto sobre hospedaje a la autoridad fiscal, en caso de que este pago se cubra a través de

ella.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69Índice de la leyArt. 69 B →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis