Artículo 69 B
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 B.- El pago de este impuesto se determinará aplicando a la base gravable, la tasa
del 4%, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, el importe de los alimentos y demás
servicios relacionados con los mismos.
Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan
servicios accesorios, tales como transportación, comida, uso de instalaci ones, u otros similares
y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la
contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.
Fuente oficial: consultar publicación
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