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Código Financiero

Artículo 69 B

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 B.- El pago de este impuesto se determinará aplicando a la base gravable, la tasa

del 4%, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, el importe de los alimentos y demás

servicios relacionados con los mismos.

Cuando los contribuyentes convengan la prestación de servicios de hospedaje e incluyan

servicios accesorios, tales como transportación, comida, uso de instalaci ones, u otros similares

y no desglosen y comprueben la prestación de estos últimos, se entenderá que el valor de la

contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

Fuente oficial: consultar publicación

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