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Código Financiero

Artículo 69 C

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 C.- Este impuesto se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada por

la Secretaría, a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se paguen las

contraprestaciones, salvo las excepciones que se establezcan en las Reglas de Carácter General.

La persona física o jurídica colectiva que, en su carácter de intermediario, promotor o

facilitador a través de pla taformas tecnológicas, intervenga de cualquier forma en el cobro de

las erogaciones por el servicio de hospedaje y, en caso de que se cubra a través de ella el

impuesto sobre hospedaje, deberá presentar a más tardar el día diez del mes calendario

siguiente o el día hábil siguiente, una declaración de manera agr egada, por el total de las

erogaciones, de conformidad con los formatos y mecanismos que para tal efecto establezca la

Secretaría.

Cuando la persona física o jurídica colectiva, en su carácter de int ermediario, promotor o

facilitador, por medio de plataformas tecnológicas, entere el pago del impuesto sobre hospedaje,

liberará al prestador del servicio de hospedaje y a las personas que recibieron el servicio, de las

obligaciones relacionadas con este impuesto.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Fuente oficial: consultar publicación

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