Artículo 69 C
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 C.- Este impuesto se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada por
la Secretaría, a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél en que se paguen las
contraprestaciones, salvo las excepciones que se establezcan en las Reglas de Carácter General.
La persona física o jurídica colectiva que, en su carácter de intermediario, promotor o
facilitador a través de pla taformas tecnológicas, intervenga de cualquier forma en el cobro de
las erogaciones por el servicio de hospedaje y, en caso de que se cubra a través de ella el
impuesto sobre hospedaje, deberá presentar a más tardar el día diez del mes calendario
siguiente o el día hábil siguiente, una declaración de manera agr egada, por el total de las
erogaciones, de conformidad con los formatos y mecanismos que para tal efecto establezca la
Secretaría.
Cuando la persona física o jurídica colectiva, en su carácter de int ermediario, promotor o
facilitador, por medio de plataformas tecnológicas, entere el pago del impuesto sobre hospedaje,
liberará al prestador del servicio de hospedaje y a las personas que recibieron el servicio, de las
obligaciones relacionadas con este impuesto.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Fuente oficial: consultar publicación
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