Artículo 69 F
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 F.- Será depositada en el Fideicomiso para la Promoción del Turismo Sostenible y
Desarrollo Artesanal que al efecto se constituya, una cantidad equivalente al porcentaje que se
defina en la normatividad que regule los recursos recaudados por este impuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
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