Artículo 69 M
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 M. - Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas
colectivas que realicen en territorio del Estado la venta final de bebidas con contenido
alcohólico, con excepción de aquellas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Federación.
El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente sin que se considere que
forma parte del precio de venta al público.
Fuente oficial: consultar publicación
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