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Código Financiero

Artículo 69 M

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 M. - Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas

colectivas que realicen en territorio del Estado la venta final de bebidas con contenido

alcohólico, con excepción de aquellas cuyo gravamen se encuentra expresamente reservado a la

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

97

Federación.

El traslado del impuesto deberá incluirse en el precio correspondiente sin que se considere que

forma parte del precio de venta al público.

Fuente oficial: consultar publicación

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