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Código Financiero

Artículo 69 N

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 N. - Para efectos de este impuesto se entiende como venta final, aquella que se

realice en territorio del Estado si en él se lleva a cabo la entrega material de la bebida por parte

del importador, productor, envasador o distribuidor, según sea el caso, para su posterior venta

al público en general o consumo.

Asimismo, se entiende como bebidas con contenido alcohólico, para efectos de este impuesto,

aquellas que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de

3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentr ados de bebidas alcohólicas

aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor.

Fuente oficial: consultar publicación

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