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Código Financiero

Artículo 69 O

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 O. - El impuesto se determinará aplicando la tasa del 4.5% sobre el precio de la

venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ni

el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que los contribuyentes hayan trasladado.

Lo previsto en el párrafo anterior, también resultará aplicable cuando se actualicen los

supuestos establecidos en el artículo 49 y atendiendo a los procedimientos regulados en el

artículo 50, ambos del presente Código.

El impuesto no será acreditable contra otros impuestos locales o federales.

Fuente oficial: consultar publicación

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