Artículo 69 O
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 O. - El impuesto se determinará aplicando la tasa del 4.5% sobre el precio de la
venta final de las bebidas con contenido alcohólico, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ni
el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que los contribuyentes hayan trasladado.
Lo previsto en el párrafo anterior, también resultará aplicable cuando se actualicen los
supuestos establecidos en el artículo 49 y atendiendo a los procedimientos regulados en el
artículo 50, ambos del presente Código.
El impuesto no será acreditable contra otros impuestos locales o federales.
Fuente oficial: consultar publicación
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