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Código Financiero

Artículo 69 Q

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 Q.- Este impuesto será retenido y enterado por el enajenante mediante declaración

en la forma oficial aprobada por la Secretaría a más tardar el día diez del mes siguiente a aquél

en que se causó el impuesto.

Fuente oficial: consultar publicación

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