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Código Financiero

Artículo 69 R

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 R. - Las personas que retengan este impuesto, además de las obligaciones

establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

I. Registrarse, para los efe ctos de este impuesto, ante la Secretaría, mediante avis o que será

presentado en las formas o medios electrónicos, que para tal efecto autorice dicha dependencia.

II. Llevar un registro pormenorizado de las ventas a que se refiere el artículo 69 N de este

Código, por cada establecimiento, local, agencia o sucu rsal en que se efectúen, identificando los

montos de cada una de dichas operaciones y las cantidades que integran la base del impuesto.

III. Expedir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos en este Código, sin que el

impuesto establecido en esta Sección se traslade en forma expresa y por separado.

Sección Séptima

Del Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

Fuente oficial: consultar publicación

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