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Código Financiero

Artículo 69 S

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 S. - Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas

colectivas, que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de México, que emitan

gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a

una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.

Se considera fuente fija, a toda instalación en un lugar determinado, en forma permanente,

para desarrollar operaciones o procesos in dustriales, comerciales, de servicios y cualquier otra

actividad que genere emisiones contaminantes a la atmósfera.

Para los efectos de este impuesto, se considera como emisión de gases contaminantes a la

atmósfera, a la descarga directa a la atmosfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso,

ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos.

Las descargas directas las constituyen las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido

nitroso que se emiten en los procesos y actividades de las fuentes fijas.

Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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