Artículo 69 S
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 S. - Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas
colectivas, que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de México, que emitan
gases contaminantes a la atmósfera, cuya suma de emisiones de dióxido de carbono, metano y
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
98
óxido nitroso, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a
una tonelada de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.
Se considera fuente fija, a toda instalación en un lugar determinado, en forma permanente,
para desarrollar operaciones o procesos in dustriales, comerciales, de servicios y cualquier otra
actividad que genere emisiones contaminantes a la atmósfera.
Para los efectos de este impuesto, se considera como emisión de gases contaminantes a la
atmósfera, a la descarga directa a la atmosfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso,
ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos.
Las descargas directas las constituyen las emisiones de dióxido de carbono, metano y óxido
nitroso que se emiten en los procesos y actividades de las fuentes fijas.
Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis