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Código Financiero

Artículo 69 S Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 S Bis. - El pago del impuesto al que se refiere el artículo anterior, se determinará

considerando la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido

nitroso, ya sea de forma unitaria o cual quier combinación de estas, expresada en toneladas de

dióxido de carbono equivalente (t CO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda.

Para la determinación de las toneladas o fracciones de toneladas descargadas a la atmósfera, se

realizará l a conversión a dióxido de carbono equivalente (CO2e) de cualquiera de los gases

establecidos en este artículo, multiplicando cada tonelada del tipo de gas distinto de CO2

emitido por la equivalencia correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla:

Nombre del Gas Composición Molecular Toneladas Equivalencia CO2

Dióxido de Carbono CO2 1 1

Metano CH4 1 28

Óxido Nitroso N20 1 265

Para los efectos de este impuesto, las descargas contaminantes a la atmósfera se calcularán de

acuerdo con la metodología pa ra el llenado de la Licencia de Operación o funcionamien to; o la

Cédula de Operación Anual o Integral, según corresponda a su jurisdicción, establecida por la

autoridad competente en materia ambiental, la cual también se encontrará prevista en las

Reglas de Carácter General que emita y publique la Secretaría en el

Fuente oficial: consultar publicación

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