Artículo 69 S Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 S Bis. - El pago del impuesto al que se refiere el artículo anterior, se determinará
considerando la suma de las emisiones contaminantes de dióxido de carbono, metano y óxido
nitroso, ya sea de forma unitaria o cual quier combinación de estas, expresada en toneladas de
dióxido de carbono equivalente (t CO2e) o la fracción de tonelada por mes, según corresponda.
Para la determinación de las toneladas o fracciones de toneladas descargadas a la atmósfera, se
realizará l a conversión a dióxido de carbono equivalente (CO2e) de cualquiera de los gases
establecidos en este artículo, multiplicando cada tonelada del tipo de gas distinto de CO2
emitido por la equivalencia correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nombre del Gas Composición Molecular Toneladas Equivalencia CO2
Dióxido de Carbono CO2 1 1
Metano CH4 1 28
Óxido Nitroso N20 1 265
Para los efectos de este impuesto, las descargas contaminantes a la atmósfera se calcularán de
acuerdo con la metodología pa ra el llenado de la Licencia de Operación o funcionamien to; o la
Cédula de Operación Anual o Integral, según corresponda a su jurisdicción, establecida por la
autoridad competente en materia ambiental, la cual también se encontrará prevista en las
Reglas de Carácter General que emita y publique la Secretaría en el
Fuente oficial: consultar publicación
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