Artículo 69 S Ter
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 S Ter. - Este impuesto se causará en el momento que se realicen las descargas de
los gases contaminantes a la atmósfera y se determinará aplicando una cuota de 58 pe sos por
tonelada y la parte proporcional de la cuota, a la fracción de tonelada de dióxido de carbono
equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.
El impuesto se causará en los casos en que las emisiones mensuales de gases contamina ntes a
la atmósfera, sean iguales o superiores a una tonelada.
Derogado.
Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
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