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Código Financiero

Artículo 69 S Quáter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 S Quáter. - Los contribuyentes presentarán declaraciones mensuales, mediante la

forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, a más tardar el día diez del me s siguiente a aquél

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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en el que se causó el impuesto, y serán a cuenta del impuesto anual, que deberá presentarse en

el mes de julio del Ejercicio Fiscal siguiente a aquél en el que se causó, de conformidad con lo

previsto en las Reglas de Carácter General q ue emita y publique la Secretaría en el

Fuente oficial: consultar publicación

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