Artículo 69 S Quáter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 S Quáter. - Los contribuyentes presentarán declaraciones mensuales, mediante la
forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, a más tardar el día diez del me s siguiente a aquél
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
99
en el que se causó el impuesto, y serán a cuenta del impuesto anual, que deberá presentarse en
el mes de julio del Ejercicio Fiscal siguiente a aquél en el que se causó, de conformidad con lo
previsto en las Reglas de Carácter General q ue emita y publique la Secretaría en el
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis