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Código Financiero

Artículo 69 S Quinquies

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 S Quinquies. - Los contribuyentes obligados al pago de este impuesto, además de

las obligaciones ya establecidas en este Código y en las demás disposiciones aplicables, tendrán

las siguientes:

I. Presentar el comprobante del registro respe ctivo ante la autoridad competente, según

corresponda;

II. Derogada.

III. Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes.

Para el correcto cumplimiento de las obligaciones citadas, la Secretaría emi tirá las Reglas de

Carácter General correspondientes, que serán publicadas en el

Fuente oficial: consultar publicación

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