Artículo 69 S Quinquies
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 S Quinquies. - Los contribuyentes obligados al pago de este impuesto, además de
las obligaciones ya establecidas en este Código y en las demás disposiciones aplicables, tendrán
las siguientes:
I. Presentar el comprobante del registro respe ctivo ante la autoridad competente, según
corresponda;
II. Derogada.
III. Llevar un Registro de Emisiones Contaminantes.
Para el correcto cumplimiento de las obligaciones citadas, la Secretaría emi tirá las Reglas de
Carácter General correspondientes, que serán publicadas en el
Fuente oficial: consultar publicación
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