Artículo 69 S Sexies
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 S Sexies. - En lo no previsto en la presente Sección, se aplicará de manera
supletoria, la Ley General de Cambio Climático, así como el Código para la Biodiversidad del
Estado de México, en tanto sus disposiciones no resulten contrarias a la naturaleza del
presente Código.
Los recursos recaudados derivados del impuesto previsto en esta Sección, se destinarán a
acciones para garantizar el derecho de las personas a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar.
Sección Octava
Del Impuesto a Casas de Empeño
Fuente oficial: consultar publicación
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