Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 69 T

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 T.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas

físicas y jurídicas colectivas que, en forma habitual o profesional y, derivado de la realización de

contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes

y autoridades financieras; obtengan, en territorio del Estado, ingresos por concepto del

remanente no recuperado por el deudor prendario durante el término establecido para ello en el

contrato de mutuo con interés y garantía prendaria.

Se entenderá por remanente, al saldo derivado de la venta de los bienes dados en prenda y no

recuperados por el deudor prendario, cuyo importe será el resultado de descontar al precio de

venta, el monto del préstamo, los accesorios según correspondan, así como, en su caso, el

Impuesto al Valor Agregado, establecidos en el contrato de mutuo con interés y garantía

prendaria.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 69 S SexiesÍndice de la leyArt. 69 T Bis →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis