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Código Financiero

Artículo 69 T Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 T Bis. - El impuesto se determinará aplica ndo la tasa del 25% al importe del

remanente, que puesto a disposición del deudor prendario, no sea recuperado en el término

establecido para ello en el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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