Artículo 69 T Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 T Bis. - El impuesto se determinará aplica ndo la tasa del 25% al importe del
remanente, que puesto a disposición del deudor prendario, no sea recuperado en el término
establecido para ello en el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria.
Fuente oficial: consultar publicación
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