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Código Financiero

Artículo 69 T Ter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 T Ter. - El impuesto se causará, a part ir del día hábil siguiente a aquel en que

venza el plazo pactado en el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria, para mantener

a disposición del deudor prendario el remanente para su recuperación.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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Fuente oficial: consultar publicación

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