Artículo 69 T Ter
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 T Ter. - El impuesto se causará, a part ir del día hábil siguiente a aquel en que
venza el plazo pactado en el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria, para mantener
a disposición del deudor prendario el remanente para su recuperación.
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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