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Código Financiero

Artículo 69 T Quinquies

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 T Quinquies. - Son obligaciones de los sujetos del impuesto, además de las ya

establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales aplicables, las siguientes:

I. Llevar y conservar los registros contables y administrativos de conformidad con las leyes

y demás disposiciones aplicables, incluyend o aquellos con los que compruebe la

cantidad enterada por concepto de remanente.

II. Mantener en los establecimientos o sucursales en los que se realicen las operaciones

que dan origen al objeto de este impuesto; las boletas, billetes de empeño, contratos o

cualquier otro documento que las sustente, incluyendo los comprobantes de la

enajenación de los bienes dados en prenda, que no hayan sido recuperados al

vencimiento del plazo pactado en el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria,

así como de la entrega a los deudores prendarios, en su caso, de los re manentes

respectivos, los cuales permitan la plena comprobación de los elementos del impuesto.

III. Exhibir la documentación a que se refiere este artículo, cuando las autoridades fiscales

competentes lo requieran.

Sección Novena

Del Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos

Fuente oficial: consultar publicación

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