Artículo 69 T Quinquies
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 T Quinquies. - Son obligaciones de los sujetos del impuesto, además de las ya
establecidas en este Código y en las demás disposiciones fiscales aplicables, las siguientes:
I. Llevar y conservar los registros contables y administrativos de conformidad con las leyes
y demás disposiciones aplicables, incluyend o aquellos con los que compruebe la
cantidad enterada por concepto de remanente.
II. Mantener en los establecimientos o sucursales en los que se realicen las operaciones
que dan origen al objeto de este impuesto; las boletas, billetes de empeño, contratos o
cualquier otro documento que las sustente, incluyendo los comprobantes de la
enajenación de los bienes dados en prenda, que no hayan sido recuperados al
vencimiento del plazo pactado en el contrato de mutuo con interés y garantía prendaria,
así como de la entrega a los deudores prendarios, en su caso, de los re manentes
respectivos, los cuales permitan la plena comprobación de los elementos del impuesto.
III. Exhibir la documentación a que se refiere este artículo, cuando las autoridades fiscales
competentes lo requieran.
Sección Novena
Del Impuesto Ecológico a la Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos
Fuente oficial: consultar publicación
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