Artículo 69 U
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 U. - Están obligadas al pago de este impuesto, las personas físicas y jurídicas
colectivas, sean o no residentes en el Estado, genera doras de residuos y que por sí mismas o a
través de inte rmediarios realicen su disposición, confinamiento o el almacenamiento, en sus
diferentes modalidades, en Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de
manejo especial, Rellenos sanita rios, Centros Integrales de Residuos o Centros Integrales de
Residuos de la Construcción y Demolición todos estos autorizados o no autorizados por una
cantidad igual o mayor a una tonelada y que, al originar su liberación en el ambiente, suscite
efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.
Además de los sujetos señalados en el párrafo anterior, para efectos de este impuesto, se
considerarán como generadores de residuos, a las entidades federativas que por si mismas o a
través de intermediarios, realicen el depósito o almace namiento en los lugares mencionados,
dentro del territorio estatal.
Para identificar que el residuo genera los efectos establecidos en el párrafo primero de este
artículo, se tomará como base la info rmación que reporten los sujetos obligados de este
impuesto a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del Manifiesto de
Impacto Ambiental, de la Cédula de Operación Anual y de su Plan de Manejo de Residuos, la
Bitácora Anual de Gener ación de Residuos de Sólidos Urbanos y/o de Manejo Espec ial que se
reporta ante la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con las
leyes en la materia.
Están obligados a retener y enterar este impuesto, los Sitios de disposic ión final de residuos
sólidos urbanos y/o de manejo especial, Rellenos sanitarios, Centros Integrales de Residuos o
Centros Integrales de Residuos de la Construcción y Demolición, tod os estos autorizados o no
autorizados, ubicados en la Entidad, que respec to de generadores de residuos no residentes en
el Estado, reciban, ya sea de manera directa o a través de intermediarios, residuos para su
disposición, confinamiento o almacenamiento, en sus diferentes modalidades.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
101
La retención del impuesto, se efectuará al momento de que los Sitios de disposición final de
residuos sólidos urbanos y/o de manejo especial, Rellenos sanitarios, Centros Integrales de
Residuos o Centros Integrales de Res iduos de la Construcción y Demolición, reciban dichos
residuos. Dicha rete nción se plasmará de forma expresa y por separado en el comprobante
correspondiente. El comprobante que se emita para tal efecto, se asimilará a una constancia de
retención.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis