Artículo 69 U Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 U Bis.- Para efectos de esta Sección se considera lo siguiente:
I. Almacenamiento- Acción de retener temporalmente residuos en áreas que cumplen con
las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en
tanto se procesan para su aprovechamiento, t ratamiento, transporte o su disposición
final.
II. Centros Integrales de Residuos - Instalación cuyo objetivo es el aprovechamiento,
tratamiento o destino final de residuos, conforme a la normatividad aplicable o las
mejores prácticas internacionales.
III. Centros Integrales de Residuos de la Construcción y Demolición - Instalación
autorizada y registrada por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para
el aprovechamiento y tratamiento de residuos de la construcción y demolición, conforme a
la normatividad aplicable o las mejores prácticas internacionales.
IV. Confinamiento- Acción para la disposición final de residuos dentro de obra de ingeniería
que garanticen el aislamiento ambientalmente seguro de los residuos.
V. Disposición- Acción de depositar o confinar permanentemente residuos.
VI. Disposición Final- Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e
instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las
consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.
VII. Generadores- Personas físicas o jurídicos colectivas que producen residuos, a través del
desarrollo de procesos productivos o de consumo.
VIII. Intermediario- persona física o jurídico colectiva autorizada para la prest ación de los
servicios de una o más de las actividades de manejo integral y gestión de residuos.
IX. Inventario de Residuos Depositados o Almacenados - Base de datos en la cual se
asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación y disposición de los
diferentes residuos, que se integra a p artir de la información proporcionada por los
generadores.
X. Rellenos sanitarios- Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería
para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin
de controlar, a través de la compactación e infraestructuras adicionales, los impactos
ambientales.
XI. Residuo- Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en
estado sólido o semisólido, o es un líqui do o gas contenido en recipientes o depósit os, y
que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o
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DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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disposición final conforme a lo dispuesto en los ordenamientos aplicables.
XII. Riesgo- La probabilidad de que al liberar al medio ambiente o exponerse a un material o
residuo se ocasionen efectos adversos a la salud humana, en los demás organismos vivos,
en el agua, en el aire, en el suelo, en los ecosistemas o en los bienes y propiedades
pertenecientes a los particulares.
XIII. Sitios d e disposición final - Lugar donde se deposit an los residuos sólidos urbanos y
residuos de manejo especial en forma definitiva.
XIV. Derogada.
XV. Derogada.
Fuente oficial: consultar publicación
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