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Código Financiero

Artículo 69 U Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 U Bis.- Para efectos de esta Sección se considera lo siguiente:

I. Almacenamiento- Acción de retener temporalmente residuos en áreas que cumplen con

las condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para evitar su liberación, en

tanto se procesan para su aprovechamiento, t ratamiento, transporte o su disposición

final.

II. Centros Integrales de Residuos - Instalación cuyo objetivo es el aprovechamiento,

tratamiento o destino final de residuos, conforme a la normatividad aplicable o las

mejores prácticas internacionales.

III. Centros Integrales de Residuos de la Construcción y Demolición - Instalación

autorizada y registrada por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible para

el aprovechamiento y tratamiento de residuos de la construcción y demolición, conforme a

la normatividad aplicable o las mejores prácticas internacionales.

IV. Confinamiento- Acción para la disposición final de residuos dentro de obra de ingeniería

que garanticen el aislamiento ambientalmente seguro de los residuos.

V. Disposición- Acción de depositar o confinar permanentemente residuos.

VI. Disposición Final- Acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e

instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las

consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos.

VII. Generadores- Personas físicas o jurídicos colectivas que producen residuos, a través del

desarrollo de procesos productivos o de consumo.

VIII. Intermediario- persona física o jurídico colectiva autorizada para la prest ación de los

servicios de una o más de las actividades de manejo integral y gestión de residuos.

IX. Inventario de Residuos Depositados o Almacenados - Base de datos en la cual se

asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación y disposición de los

diferentes residuos, que se integra a p artir de la información proporcionada por los

generadores.

X. Rellenos sanitarios- Obra de infraestructura que involucra métodos y obras de ingeniería

para la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, con el fin

de controlar, a través de la compactación e infraestructuras adicionales, los impactos

ambientales.

XI. Residuo- Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en

estado sólido o semisólido, o es un líqui do o gas contenido en recipientes o depósit os, y

que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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disposición final conforme a lo dispuesto en los ordenamientos aplicables.

XII. Riesgo- La probabilidad de que al liberar al medio ambiente o exponerse a un material o

residuo se ocasionen efectos adversos a la salud humana, en los demás organismos vivos,

en el agua, en el aire, en el suelo, en los ecosistemas o en los bienes y propiedades

pertenecientes a los particulares.

XIII. Sitios d e disposición final - Lugar donde se deposit an los residuos sólidos urbanos y

residuos de manejo especial en forma definitiva.

XIV. Derogada.

XV. Derogada.

Fuente oficial: consultar publicación

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