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Código Financiero

Artículo 69 U Ter

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 69 U Ter.- El pago del impuesto se determinará considerando la cantidad en tonelada

de residuos dispuestos, confinados o almacenados durante un mes de calendario o fracción del

mismo en Sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y/o de manej o especial,

Rellenos sanitarios, Centros Integrales de Residuos o Centros Integrales de Residuos de la

Construcción y Demolición, todos estos autorizados o no autorizados, situados en el Estado.

No constituirá base del impuesto, la proporción del residuo dispuesto o almacenado, destinado

a la reutilización, reciclado, co -procesamiento o valorización, proceso que deberá ser

comprobable de llevarse a cabo en un término menor a seis meses.

No existirá base del impuesto, cuando el residuo dispuesto, confinado o almacenado tenga las

características técnicas de disposición final, con base e n la Ley General del Equilibrio Ecológico

y la Protección al A mbiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos, o alguna de las Normas Oficiales Mexicanas.

Fuente oficial: consultar publicación

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