Artículo 72
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72. - Por los servicios prestados por los entes públicos relativos a la supervisión
necesaria para la ejecución de obra pública, se cobrará un 2% por co ncepto de derechos a los
contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la
misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo generadas, mediante la
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
107
retención directamente aplicada al pago correspondiente al contratista.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis