Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 72

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. - Por los servicios prestados por los entes públicos relativos a la supervisión

necesaria para la ejecución de obra pública, se cobrará un 2% por co ncepto de derechos a los

contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios relacionados con la

misma, sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo generadas, mediante la

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

107

retención directamente aplicada al pago correspondiente al contratista.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 71Índice de la leyArt. 73 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis