Artículo 76
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- Por los servicios prestados por la Secretaría, se pagarán los siguientes derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I. Expedición de certificados por cada foja. $118
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
111
II. Expedición de formas aprobadas. $109
III. Práctica de auditoría realizada a solicitud de particulares:
A). Hora auditor. $96
B). Hora supervisor. $162
IV. Por el almacenaje de bienes muebles secuestrados y libe rados en la vía del
procedimiento administrativo de ejecución y no retirados oportunamente, se
pagarán derechos de acuerdo con lo siguiente:
A). Cuando los bienes ocupen hasta 1 m2 de superficie, por día. $20
B). Por cada metro o fracción excedente, por día. $3
V. Expedición de copias microfilmadas a papel, por imagen. $31
VI. Expedición de constancia de inexistencia de documentos. $60
VII. Expedición de constancias de pag o de contribuciones por cada línea de
captura.
$304
VIII. Por los servicios prestados a las casas de empeño y a las comercializadoras de
oro y plata se pagarán los derechos siguientes:
A). Por la solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de permiso, así
como por el refrendo anual correspondiente.
$29,907
B). Por cada modificación solicitada del permiso. $2,000
C). Por la expedición de duplicado del permiso. $1,000
D). Por el trámite de registro de valuadores:
1. Por la solicitud, estudio, revisión y resolución del registro. $2,000
2. Por el refrendo anual del registro. $2,000
E). Tratándose de la constancia de valuadores:
1. Por su reposición. $472
2. Por cada modificación. $472
F). Por el trámite de autorización de los programas de cómputo para que
puedan llevar los libros auxiliares en forma digital:
1. Por la solicitud, estudio, revisión y resolución. $2,731
2. Por refrendo anual. $2,731
3. Por cada modificación solicitada. $1,288
IX. Por el estudio y evaluación de la solicitud para tramitar y expedir la licencia de operación
estatal a los prestadores de servicios electrónicos, derivada del contrato electrónico de
transporte privado de personas, en vehículo particular, ya sea con uno o más pasajeros,
sin que constituya un servicio colectivo.
A). Expedición inicial. $8,664
B). Refrendo. $8,664
C). Reposición. $8,664
El derecho establecido en el inciso B) se pagará anualmente, mediante la forma oficial
aprobada dentro de los tres primeros meses de cada año.
X. Derogada.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
112
XI. Derogada.
XII. Derogada.
XIII. Derogada.
No pagarán estos derechos las empresas registradas en el Padrón Nacional de la Microindustria.
Fuente oficial: consultar publicación
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