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Código Financiero

Artículo 77

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. - Por los servicios de control vehicular prestados por la Secretaría, que sean de su

competencia, se pagarán los siguientes derechos:

TARIFA

CONCEPTO

I. Por la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:

A). Para vehículos de servicio particular. $1,194

B). Para vehículos particulares de carga comercial. $2,493

C). Para remolques:

1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $3,114

2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $3,726

3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $4,452

4. Con capacidad de carga de 10,001 Kgs., en adelante. $6,059

D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $888

E). Para auto antiguo. $4,267

Para efectos del presente inciso, se entiende por auto antiguo, aquel vehículo con

una antigüedad mínima de 30 años a partir de la fecha de su fabricación, que sus

componentes mecánicos y de carrocería conserven sus características de

originalidad y funcionalidad en un porcentaje del 85 por ciento o más, debiendo

contar con un Reporte Técnico, expedido por el fabricante o instituc ión pública o

privada reconocida por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que

establezca en Reglas de Carácter General.

F). Ecológica. $1,194

G). Para convertidor (dolly). $3,114

H). Para autobús. $5,724

Los derechos previstos en esta fracción se pagarán previamente a la prestación de los

servicios o en su caso, dentro de los días considerados dentro del permiso provisional

autorizado.

II. Por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación:

A). Para vehículos de uso particular. $990

B). Para vehículos particulares de carga comercial. $2,488

C). Para remolques:

1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kg. $3,466

2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kg. $4,148

3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kg. $4,955

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

113

4. Con capacidad de carga de 10,001 Kg., en adelante. $6,746

D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto: $731

E). Para auto antiguo. $4,795

F). Ecológica. $1,194

G). Para convertidor (dolly). $3,114

H). Para autobús. $2,290

Los derechos previstos en esta fracción, se pagarán anualmente en los mismos plazos

establecidos en este ordenamiento para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,

mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal.

III. Por el duplicado o r eposición de la tarjeta de circulación, con motivo de

correcciones por error es imputables al contribuyente o actualizaciones de

datos que afecten el registro en el padrón vehicular.

$679

III Bis. Por el duplicado o reposición de la tarjeta de circulación, en formato digital. $523

IV. Por cambio de propietario. $679

V. Por la expedición de permiso para circular sin placas y tarjeta de circulación

hasta por treinta días:

A). Para vehículos de uso particular. $362

B). Para vehículos particulares de carga comercial. $1,446

C). Para remolques. $720

D). Derogado.

VI. Por la expedición del permiso para transportar carga en vehículo particular,

por quince días y hasta por una ocasión en el ejercicio fiscal de que se trate.

$402

VII. Por el trámite de baja de vehículos o placas:

A). Particular. $722

B). Vehículos particulares de carga comercial. $1,012

C). Remolque. $966

D). Motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $597

E). Auto Antiguo. $722

F). Ecológica. $722

G). Para convertidor (dolly). $966

H). Para autobús. $1,374

VIII. Por los servicios relativos a las placas en demostración y traslado:

A). Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación.

1. Para vehículos de uso particular. $3,240

2. Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $1,488

B). Refrendo anual.

1. Para vehículos de uso particular. $2,190

2. Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $916

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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El derecho previsto en este inc iso se pagará anualmente en los mismos

plazos establecidos en este ordenamie nto para el Impuesto sobre

Tenencia o Uso de Vehículos, mediante declaración

C). Baja.

1. Para vehículos de uso particular. $765

2. Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $458

IX. Por otros servicios relativos al transporte particula r y comercial, se pagarán

los siguientes derechos:

A). Autorización de alta para el transporte particular.

1. Para vehículos de uso particular. $963

2. Para autobús. $2,290

3. Para motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos. $473

Derogado.

B). Autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular. $1,842

Los derechos previstos en este inciso, se pagarán anualmen te de

manera simultánea con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,

mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los

tres primeros meses de cada año.

C). Por los servicios de certificación de extravío, mutilación o dete rioro de

documentos que amparen la circulación del vehículo.

$117

X. Por la obtención de un número de placas específico sujeto a disponibilidad. $1,821

Una vez realizado el pago de los derechos señalados en esta fracción el

contribuyente deberá conclu ir el trámite en un plazo de treinta días hábiles;

de no ser así se procederá conforme a lo señalado en el quinto párrafo del

artículo 70 de este Código.

XI. Por la renovación de placas:

A). Para vehículos de servicio particular. $1,161

B). Para vehículos particulares de carga comercial. $2,425

C). Para remolques:

1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $3,030

2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $3,623

3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $4,330

4. Con capacidad de carga de 10,001 Kgs. en adelante. $5,894

D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $864

E). Para auto antiguo. $4,151

F). Ecológica. $1,161

G). Para convertidor (dolly). $3,029

H). Para autobús. $5,724

La vigencia de las placas de circulación será de cinco años contados a partir de la fecha

de su expedición.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

115

Tratándose de los servicios previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII y XI de este artículo, el

pago tendrá una reducción del 50% cua ndo se trate de vehículos habilitados para personas con

discapacidad y vehículos eléctricos.

Los servicios previstos en las fracciones I inciso F) y XI inciso F), únicamente serán prestados a

vehículos eléctricos e híbridos HEV y PHEV a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción XII

del artículo 60 B de este Código.

Sección Tercera Bis

De los Derechos por Servicios Prestados por la Oficialía Mayor

Fuente oficial: consultar publicación

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