Artículo 77
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. - Por los servicios de control vehicular prestados por la Secretaría, que sean de su
competencia, se pagarán los siguientes derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por la expedición inicial de placas, tarjeta de circulación y calcomanía:
A). Para vehículos de servicio particular. $1,194
B). Para vehículos particulares de carga comercial. $2,493
C). Para remolques:
1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $3,114
2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $3,726
3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $4,452
4. Con capacidad de carga de 10,001 Kgs., en adelante. $6,059
D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $888
E). Para auto antiguo. $4,267
Para efectos del presente inciso, se entiende por auto antiguo, aquel vehículo con
una antigüedad mínima de 30 años a partir de la fecha de su fabricación, que sus
componentes mecánicos y de carrocería conserven sus características de
originalidad y funcionalidad en un porcentaje del 85 por ciento o más, debiendo
contar con un Reporte Técnico, expedido por el fabricante o instituc ión pública o
privada reconocida por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos que
establezca en Reglas de Carácter General.
F). Ecológica. $1,194
G). Para convertidor (dolly). $3,114
H). Para autobús. $5,724
Los derechos previstos en esta fracción se pagarán previamente a la prestación de los
servicios o en su caso, dentro de los días considerados dentro del permiso provisional
autorizado.
II. Por refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación:
A). Para vehículos de uso particular. $990
B). Para vehículos particulares de carga comercial. $2,488
C). Para remolques:
1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kg. $3,466
2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kg. $4,148
3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kg. $4,955
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4. Con capacidad de carga de 10,001 Kg., en adelante. $6,746
D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto: $731
E). Para auto antiguo. $4,795
F). Ecológica. $1,194
G). Para convertidor (dolly). $3,114
H). Para autobús. $2,290
Los derechos previstos en esta fracción, se pagarán anualmente en los mismos plazos
establecidos en este ordenamiento para el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal.
III. Por el duplicado o r eposición de la tarjeta de circulación, con motivo de
correcciones por error es imputables al contribuyente o actualizaciones de
datos que afecten el registro en el padrón vehicular.
$679
III Bis. Por el duplicado o reposición de la tarjeta de circulación, en formato digital. $523
IV. Por cambio de propietario. $679
V. Por la expedición de permiso para circular sin placas y tarjeta de circulación
hasta por treinta días:
A). Para vehículos de uso particular. $362
B). Para vehículos particulares de carga comercial. $1,446
C). Para remolques. $720
D). Derogado.
VI. Por la expedición del permiso para transportar carga en vehículo particular,
por quince días y hasta por una ocasión en el ejercicio fiscal de que se trate.
$402
VII. Por el trámite de baja de vehículos o placas:
A). Particular. $722
B). Vehículos particulares de carga comercial. $1,012
C). Remolque. $966
D). Motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $597
E). Auto Antiguo. $722
F). Ecológica. $722
G). Para convertidor (dolly). $966
H). Para autobús. $1,374
VIII. Por los servicios relativos a las placas en demostración y traslado:
A). Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación.
1. Para vehículos de uso particular. $3,240
2. Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $1,488
B). Refrendo anual.
1. Para vehículos de uso particular. $2,190
2. Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $916
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El derecho previsto en este inc iso se pagará anualmente en los mismos
plazos establecidos en este ordenamie nto para el Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículos, mediante declaración
C). Baja.
1. Para vehículos de uso particular. $765
2. Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $458
IX. Por otros servicios relativos al transporte particula r y comercial, se pagarán
los siguientes derechos:
A). Autorización de alta para el transporte particular.
1. Para vehículos de uso particular. $963
2. Para autobús. $2,290
3. Para motocicletas, motonetas, trimotos y cuadrimotos. $473
Derogado.
B). Autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular. $1,842
Los derechos previstos en este inciso, se pagarán anualmen te de
manera simultánea con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
mediante la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los
tres primeros meses de cada año.
C). Por los servicios de certificación de extravío, mutilación o dete rioro de
documentos que amparen la circulación del vehículo.
$117
X. Por la obtención de un número de placas específico sujeto a disponibilidad. $1,821
Una vez realizado el pago de los derechos señalados en esta fracción el
contribuyente deberá conclu ir el trámite en un plazo de treinta días hábiles;
de no ser así se procederá conforme a lo señalado en el quinto párrafo del
artículo 70 de este Código.
XI. Por la renovación de placas:
A). Para vehículos de servicio particular. $1,161
B). Para vehículos particulares de carga comercial. $2,425
C). Para remolques:
1. Con capacidad de carga de hasta 1,000 Kgs. $3,030
2. Con capacidad de carga de 1,001 a 5,000 Kgs. $3,623
3. Con capacidad de carga de 5,001 a 10,000 Kgs. $4,330
4. Con capacidad de carga de 10,001 Kgs. en adelante. $5,894
D). Para motocicleta, motoneta, trimoto y cuadrimoto. $864
E). Para auto antiguo. $4,151
F). Ecológica. $1,161
G). Para convertidor (dolly). $3,029
H). Para autobús. $5,724
La vigencia de las placas de circulación será de cinco años contados a partir de la fecha
de su expedición.
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Tratándose de los servicios previstos en las fracciones I, II, III, IV, V, VII y XI de este artículo, el
pago tendrá una reducción del 50% cua ndo se trate de vehículos habilitados para personas con
discapacidad y vehículos eléctricos.
Los servicios previstos en las fracciones I inciso F) y XI inciso F), únicamente serán prestados a
vehículos eléctricos e híbridos HEV y PHEV a los que se refieren los incisos b) y c) de la fracción XII
del artículo 60 B de este Código.
Sección Tercera Bis
De los Derechos por Servicios Prestados por la Oficialía Mayor
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