Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 78

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78.- Por los servicios pres tados por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Mé xico

y Municipios, se pagarán los siguientes derechos:

TARIFA

CONCEPTO

I. Expedición o renovación de identificación institucional del ISSEMYM. $288

No se generará el pago de los derechos conten idos en esta fracción, si la persona

servidora pública se ubica en los siguientes supuestos:

A). Si tramita la expedición de su identificación institucional del ISSEMYM y en su

caso, la de sus dependientes económicos dentro del plazo de 30 días hábiles

posteriores a la fecha de su alta como persona servidora pública.

B). Si una vez realizado su registro y obtenida su identificación institucional ante el

Instituto, la persona servidora pública:

1. Registre a su cónyuge, dentro de los 30 días háb iles siguientes a la fecha de

su matrimonio.

2. Registre a sus hijos, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su

nacimiento.

3. Registre a su concubina o concubinario, dentro de los 30 días hábiles

siguientes a la fecha en que el Instituto le reconozca tal carácter, en términos

de lo disp uesto por la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos

del Estado de México y Municipios.

4. Registre a sus ascendientes o hijos mayores de edad con discapacidad o

inhabilitados, d entro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de

notificación del dictamen favorable de afiliación.

C). Si tramita la renovación de su identificación institucional del ISSEMYM o la de sus

dependientes económicos, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha

de terminación de su vigencia.

II. Expedición de duplicado de identificación institucional del ISSEMYM. $288

III. Expedición de duplicado de gafete de identificación institucional del

ISSEMYM.

$411

IV. Acta informativa por extrav ío, robo o pérdida de identificación o gafete de

identificación institucional del ISSEMYM.

$103

V. Por la expedición de documentos que integren el expediente clínico, se aplicarán los

supuestos y tarifas establecidas en el artículo 73 de este Código, según corresponda.

VI. Por la expedición de resumen clínico, s e aplicarán los supuestos y tarifas establecidas en

el artículo 73 de este Código.

Sección Cuarta

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

116

De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de

Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 77Índice de la leyArt. 79 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis