Artículo 78
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78.- Por los servicios pres tados por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Mé xico
y Municipios, se pagarán los siguientes derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I. Expedición o renovación de identificación institucional del ISSEMYM. $288
No se generará el pago de los derechos conten idos en esta fracción, si la persona
servidora pública se ubica en los siguientes supuestos:
A). Si tramita la expedición de su identificación institucional del ISSEMYM y en su
caso, la de sus dependientes económicos dentro del plazo de 30 días hábiles
posteriores a la fecha de su alta como persona servidora pública.
B). Si una vez realizado su registro y obtenida su identificación institucional ante el
Instituto, la persona servidora pública:
1. Registre a su cónyuge, dentro de los 30 días háb iles siguientes a la fecha de
su matrimonio.
2. Registre a sus hijos, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su
nacimiento.
3. Registre a su concubina o concubinario, dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la fecha en que el Instituto le reconozca tal carácter, en términos
de lo disp uesto por la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos
del Estado de México y Municipios.
4. Registre a sus ascendientes o hijos mayores de edad con discapacidad o
inhabilitados, d entro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de
notificación del dictamen favorable de afiliación.
C). Si tramita la renovación de su identificación institucional del ISSEMYM o la de sus
dependientes económicos, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha
de terminación de su vigencia.
II. Expedición de duplicado de identificación institucional del ISSEMYM. $288
III. Expedición de duplicado de gafete de identificación institucional del
ISSEMYM.
$411
IV. Acta informativa por extrav ío, robo o pérdida de identificación o gafete de
identificación institucional del ISSEMYM.
$103
V. Por la expedición de documentos que integren el expediente clínico, se aplicarán los
supuestos y tarifas establecidas en el artículo 73 de este Código, según corresponda.
VI. Por la expedición de resumen clínico, s e aplicarán los supuestos y tarifas establecidas en
el artículo 73 de este Código.
Sección Cuarta
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
116
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría de
Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fuente oficial: consultar publicación
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