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Código Financiero

Artículo 79

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. - Por los servicios prestados por la Secretaría de Edu cación, Ciencia, Tecnología e

Innovación se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

I. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de Autorizació n a

instituciones particulares, para impartir educación bás ica, por plan de

estudios, modalidad y turno, correspondiente a:

A). Preescolar. $10,251

B). Primaria. $10,668

C). Secundaria. $13,127

D). Derogado.

I Bis. Por solicitud, estudio, revi sión y resolución del trámite de Autorización a

instituciones particulares, para impartir educación normal, por plan de

estudios, modalidad y turno.

$20,127

II. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de Reconocimiento de

Validez Oficial de Estudios, a instituciones particulares de educación me dia

superior, por plan de estudios.

$17,066

III. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de Reconocimiento de

Validez Oficial de Estudios a instituciones particulares de educac ión superior,

por plan de estudios o carrera.

$21,335

IV. Por solicitud, estudio, revisión y resolución del trámite de Reconocimiento de

Validez Oficial de Estudios a instituciones particulares, por modalidad y por

turno:

A). Educación Media Superior. $17,065

B). Educación Superior. $21,337

V. Por vigen cia anual de dere chos, por Reconocimiento de Validez Oficial de

Estudios a instituciones particulares de educación media superior:

A). Por plan de estudios. $14,935

B). Por modalidad y turno. $14,935

VI. Por vigencia anual de derechos, por Reconoc imiento de Validez Oficial de

Estudios a instituciones particulares de educación superior:

A). Por plan de estudios o carrera. $18,671

B). Por modalidad y turno. $18,671

VII. Por vigencia anual de derechos, por Autorización a instituciones partic ulares,

para impa rtir educación básica, por plan de estudios, modalidad y turno,

correspondiente a:

A). Preescolar. $10,677

B). Primaria. $11,057

C). Secundaria. $13,013

D). Derogado.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

117

VII Bis. Por vigencia anual de derechos, por Autorización a instituciones particulares,

para impartir educación normal, por plan de estudios, modalidad y turno.

$20,843

VIII. Por servicios de evaluación, orientación o asesoría en materia administrativa o

pedagógica, otorgados a instituciones educativas particul ares de tipo bási co,

normal, medio superior y superior, por cada alumno de nuevo ingreso

matriculado en el plantel educativo, por una sola vez, independientemente del

grado o ciclo que curse.

$158

IX. Por cambios diversos:

A). Por cambio de plan de estudio:

1. Educación Media Superior para Profesional Medio. $7,392

2. Educación Superior. $7,392

B). Por cambio de denominación de carrera de educación superior. $2,135

C). Por actualización de contenidos de programas de estudios:

1. Educación Media Superior para Profesional Medio. $2,136

2. Educación Superior. $2,136

D). Por cambio de nombre del plantel, titular de incorporación,

representante legal, apoderado lega l, director escolar, docente de grupo,

domicilio o turno:

1. Educación Básica. $2,136

2. Educación Media Superior. $2,136

3. Educación Superior. $2,136

E). Por cambio de plantilla de personal docente:

1. Educación Media Superior. $2,135

2. Educación Superior. $2,135

No se causarán los derechos a qu e hace referencia el inciso D) de esta

fracción, respecto del cambio de personal, cuando el particular acredite que el

director o docente sustituido goza de incapacidad otorgada por la institución

de seguridad social correspondiente.

X. Por expedición de certificados o de duplicados de certificados de estudios

realizados en escuelas estatales oficiales o particulares incorporadas:

A). Por expedición de certificado:

1. Educación Media Superior. $337

2. Educación Superior. $475

B). Por duplicado de certificado:

1. Educación Básica. $198

2. Educación Media Superior. $337

3. Educación Superior. $475

XI. Por resolución de revalidación de estudios o expedición de duplicados:

A). Por resolución:

1. Educación Básica. $99

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

118

2. Educación Media Superior. $598

3. Educación Superior. $1,789

B). Por duplicado:

1. Educación Media Superior. $213

2. Educación Superior. $496

C). Por modificación o enmienda:

1. Educación Media Superior. $155

2. Educación Superior. $496

XII. Por resolución de equivalencia de estudios o expedición de duplicado:

A). Por resolución:

1. Educación Media Superior. $592

2. Educación Superior. $1,771

B). Por duplicado:

1. Educación Media Superior. $202

2. Educación Superior. $470

C). Por modificación o enmienda:

1. Educación Media Superior. $155

2. Educación Superior. $496

XIII. Por expedición de cédula de pasante para el ejercicio profesional. $2,133

XIV. Por expedición de duplicado de cédula de pasante para el ejercicio profesional. $1,066

XV. Por inscripción de:

A). Títulos profesionales:

1. Licenciatura o Grado Académico. $1,315

2. Profesional Técnico o Técnico Superior Universitario. $799

B). Certificado, constancia o diplomas de especialidad. $1,315

XVI. Por registro de colegios de profesionistas. $15,138

XVII. Por enmienda al registro de los colegios de profesionistas. $2,136

XVIII. Refrendo de registro de colegios de profesionistas. $2,136

XIX. Autorización temporal para ejercer la actividad de perito. $2,136

XX. Refrendo y expedición de duplicado a la autorización para ejercer la actividad

de perito.

$2,136

XXI. Por expedición de cédula para el ejercicio profesional de tipo:

A). Superior. $1,558

B). Medio Superior. $649

XXII. Por expedición de duplicado de cédula para el ejercicio profesional de tipo:

A). Superior. $779

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

119

B). Medio Superior. $325

XXIII. Por solici tud, estudio, revisión y resolución del trámite de aprobaci ón del

reglamento académico o de titulación, o de la actualización del mismo, a

planteles particulares de tipo superior.

$2,116

XXIV. Por expedición de historiales académicos de estudios realizad os en escuelas

estatales oficiales o particulares incorporadas:

A). Educación Media Superior. $110

B). Educación Superior. $206

XXV. Por autenticación de títulos profesionales, diplomas o grados académicos

electrónicos, para escuelas estatales oficiales o particulares incorporadas de:

A). Licenciatura o posgrado, por cada uno. $130

B). Técnico Superior Universitario o profesional asociado, por cada uno. $65

XXVI. Por autenticación de:

A) Certificado de Educación Media Superior. $122

B) Título de Educación Media Superior. $122

No se causarán los derechos previstos en esta fracción, cuando el servicio sea solicitado

por dependencias relacionadas con la seguridad pública, tratándose de trámites de

control de confianza.

Fuente oficial: consultar publicación

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