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Código Financiero

Artículo 81

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 81.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

se pagarán los siguientes derechos:

I. Por la supervisión de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de

conjuntos urbanos, lotificaciones para condominio y, en su caso, de subdivisiones que

adicionalmente impliquen la autorización de treinta o m ás viviendas o en usos diferentes

al habitacional con un coeficiente de utilización del suelo de más de 3,000 metros

cuadrados de superficie, se pagarán derechos equivalentes al 2% sobre el monto total del

presupuesto aprobado, a costo directo de las obras respectivas.

En el caso de que se conceda prórroga para concluir las obras de urbanizac ión,

infraestructura y equipamiento del conjunto urbano y subdivisión o lotificación en

condominio, que no se hayan ejecutado dentro del plazo fijado en la autorizac ión

correspondiente, se pagará el 2% sobre el importe del presupuesto aprobado a costo

directo y actualizado de las obras por ejecutar en el período de vigencia de la prórroga

concedida.

Tratándose de conjuntos urbanos y loti ficaciones en condominio hab itacionales de

interés social, popular y social progresivo, los derechos a que se refiere esta fracción se

causarán a una tasa del 1%.

II. Por la expedición de duplicados existentes en archivo, se pagarán los derechos conform e

a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

A). Por el duplicado de la primera hoja simple. $117

B). Por el duplicado de cada una de las hojas simples subsecuentes. $57

C). Por duplicado de cada plano. $320

D). Por el duplicado de planos con material proporcionado por el usuario. $228

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

121

La expedición certificada de estos documentos, pagará un tanto adicional de la tarifa

anterior correspondiente.

III. Derogada.

IV. Derogada.

V. Por la expedición de informe técnico urbano $2,680.

VI. Por el trám ite para sustituir los lotes constituidos en garantía hipotecaria por fianza o

viceversa o la combinación de ambas se pagarán $1,264.

VII. Por el trámite para permitir gravar, fideicomitir o afectar para sí en alguna forma, los

lotes vendibles de un conj unto urbano o áreas privati vas de un condominio se pagarán

$1,264.

VIII. Por la aprobación de cada proyecto arquitectónico de equipamiento urbano para

conjuntos urbanos y condominio, se pagarán $2,810.

IX. Por la aprobación del respectivo proyecto de lot ificación del conjunto urba no, se pagarán

$4,825.

X. Por las constancias de aprovechamiento inmobiliario, se pagarán $6,702.

Fuente oficial: consultar publicación

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