Artículo 81
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura
se pagarán los siguientes derechos:
I. Por la supervisión de las obras de urbanización, infraestructura y equipamiento de
conjuntos urbanos, lotificaciones para condominio y, en su caso, de subdivisiones que
adicionalmente impliquen la autorización de treinta o m ás viviendas o en usos diferentes
al habitacional con un coeficiente de utilización del suelo de más de 3,000 metros
cuadrados de superficie, se pagarán derechos equivalentes al 2% sobre el monto total del
presupuesto aprobado, a costo directo de las obras respectivas.
En el caso de que se conceda prórroga para concluir las obras de urbanizac ión,
infraestructura y equipamiento del conjunto urbano y subdivisión o lotificación en
condominio, que no se hayan ejecutado dentro del plazo fijado en la autorizac ión
correspondiente, se pagará el 2% sobre el importe del presupuesto aprobado a costo
directo y actualizado de las obras por ejecutar en el período de vigencia de la prórroga
concedida.
Tratándose de conjuntos urbanos y loti ficaciones en condominio hab itacionales de
interés social, popular y social progresivo, los derechos a que se refiere esta fracción se
causarán a una tasa del 1%.
II. Por la expedición de duplicados existentes en archivo, se pagarán los derechos conform e
a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
A). Por el duplicado de la primera hoja simple. $117
B). Por el duplicado de cada una de las hojas simples subsecuentes. $57
C). Por duplicado de cada plano. $320
D). Por el duplicado de planos con material proporcionado por el usuario. $228
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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La expedición certificada de estos documentos, pagará un tanto adicional de la tarifa
anterior correspondiente.
III. Derogada.
IV. Derogada.
V. Por la expedición de informe técnico urbano $2,680.
VI. Por el trám ite para sustituir los lotes constituidos en garantía hipotecaria por fianza o
viceversa o la combinación de ambas se pagarán $1,264.
VII. Por el trámite para permitir gravar, fideicomitir o afectar para sí en alguna forma, los
lotes vendibles de un conj unto urbano o áreas privati vas de un condominio se pagarán
$1,264.
VIII. Por la aprobación de cada proyecto arquitectónico de equipamiento urbano para
conjuntos urbanos y condominio, se pagarán $2,810.
IX. Por la aprobación del respectivo proyecto de lot ificación del conjunto urba no, se pagarán
$4,825.
X. Por las constancias de aprovechamiento inmobiliario, se pagarán $6,702.
Fuente oficial: consultar publicación
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