Artículo 81 Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 81 Bis. - Por los estudios y evaluaciones necesarios para la emisión de la Evaluación de
Impacto Estatal, las y los soli citantes deberán cubrir los conceptos siguientes, tomando en
consideración la unidad económica y el tipo de proyecto solicitado:
I. Derogada.
II. Por las evaluaciones para usos de impacto regional, urbano o de factibilidad para
conjuntos urbanos. $6,323.
III. Por la evaluación técnica de impacto en materia ambiental, que efect úe la autoridad
competente en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables:
INDUSTRIAL OTROS
A). Por la evaluación de la manifestación de impacto
ambiental.
$17,119 $17,619
B). Por la evaluación del estudio de riesgo ambiental. $25,675 $26,428
C). Por la evaluación del informe previo de impacto ambiental. $8,078 $8,377
D). Por expedición del oficio de prórroga de la vigencia de la
Resolución.
$7,188
IV. Por la emisión de la evaluación técnica de impacto en materia de distribución de agua,
así como la de agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, los
desarrolladores, constructores o propietarios de nuevos fraccionamientos, habitacionales,
comerciales, industriales, mixtos, o de otro uso pagarán $39,577.
No pagarán los derechos previstos en este artículo los fraccionadores de conjuntos urbanos
habitacionales donde se prevé la construcción de viviend a social progresiva, de int erés social y
popular, así como las microindustri as que estén registradas en el Padrón Nacional de
Microindustria.
Fuente oficial: consultar publicación
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