Artículo 82
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 82.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura
se pagarán los derechos siguientes:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
122
I. Por la expedición de la autorización de Director Responsable de Obra y Corresponsable
de Obra certificados en las distintas ramas de la construcción, por tres años de vigencia,
la cantidad de $7,585.
II. Por el refrendo, el 50% de la tarifa establecida.
III. Por la reposición de la credencial, el 50% de la tarifa establecida.
IV. Por la inscripción al catálogo de contratistas de obra pública:
A). Por la expedición de la cédula de inscripción, por cada una. $2,474
B). Por la revalidación del registro de inscripción, por cada una. $2,474
C). Por la reposición de la cédula de inscripción o de la
revalidación del registro, por cada una. $2,474
Sección Sexta
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría del Agua
Fuente oficial: consultar publicación
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