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Código Financiero

Artículo 82

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 82.- Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura

se pagarán los derechos siguientes:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

122

I. Por la expedición de la autorización de Director Responsable de Obra y Corresponsable

de Obra certificados en las distintas ramas de la construcción, por tres años de vigencia,

la cantidad de $7,585.

II. Por el refrendo, el 50% de la tarifa establecida.

III. Por la reposición de la credencial, el 50% de la tarifa establecida.

IV. Por la inscripción al catálogo de contratistas de obra pública:

A). Por la expedición de la cédula de inscripción, por cada una. $2,474

B). Por la revalidación del registro de inscripción, por cada una. $2,474

C). Por la reposición de la cédula de inscripción o de la

revalidación del registro, por cada una. $2,474

Sección Sexta

De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría del Agua

Fuente oficial: consultar publicación

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