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Código Financiero

Artículo 83

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 83. - Por los servicios prestados por el Organismo Público Desc entralizado denominado

Comisión del Agua del Estado de México, se pagarán los derechos sin exención alguna conforme a

lo siguiente:

I. Por la conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por la

Comisión del Agua del Estado de México, se pagará de acuerdo a la siguiente:

TARIFA

GRUPO DE MUNICIPIOS

M3/día 1 2 3 4

Uso doméstico $6,412 $6,025 $5,643 $5,261

Uso no doméstico $8,015 $7,244 $6,730 $6,340

Para su aplicación se atenderá a la clasifica ción de Municipios contenida en el artículo

140 de este Código.

Por cada metro cúbico adicional al de la toma inicial, se pagará de acuerdo a la tarifa

anterior.

Se deberán pagar el monto de los de rechos a la Comisión del Agua del Estado de México,

en un plazo no mayor de diez días a la fecha de haber surtido efecto la notificación.

Para la aplicación de esta tarifa se considera caudal adicional el requerido para nuevos

conjuntos urbanos.

La Comisión del Agua del Estado de México conjuntamente con los Municipios o sus

descentralizadas, analizarán el origen de los cauda les adicionales, a fin de determinar

cuáles corresponden a nuevos conjuntos urbanos.

Cuando los derechos a que se refiere e sta fracción sean pagados previamente por

quienes llev en a cabo los nuevos conjuntos urbanos a los ayuntamientos o sus

descentralizadas, éstos deberán pagar los derechos a la Comisión del Agua del Estado de

México por los servicios prestados, en un plazo n o mayor de diez días después de haber

recibido el pago.

II. Por los servicios proporcionados a través de la Comisión del Agua del Estado de México,

se pagarán los siguientes derechos:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

123

A). Para el suministro de agua en bloque, se pagará de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

Grupo 1 2 3 4 5 Otros

$/m3 $14.37 $13.28 $11.87 $10.34 $8.00 $17.23

Para su aplicación se atenderá a la clasificación siguiente:

Grupo 1. Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli,

Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán.

Grupo 2. Chimalhuacán, Huixquilucan, Ixtap aluca, La Paz, Lerma, Nezahualcóyotl,

Nicolás Romero, Tepotzotlán, Toluca y Valle de Chalco Solidaridad.

Grupo 3. Acolman, Atlacomulco, Chicoloapan, Huehuetoca, Nextlalpan, Ocoy oacac,

Tecámac, Tianguistenco, Tultepec y Zumpango.

Grupo 4. Almoloya de Juárez, Amecameca, Atlautla, Coyotepec, Hueypoxtla, Ixtlahuaca,

Jaltenco, Otumba, Tenango del Valle, Teoloyucan, Tequixquiac, Tlalmanalco y Tonanitla.

Grupo 5. Axapusco, Ayapang o, Ecatzingo, Jilotepec, Joquicingo, Juchitepec, Luvianos,

Ozumba, San Simón de Guerrero, Soyaniquilpan de Juárez, Tejupilco, Temamatla,

Temascalcingo, Temascaltepec, Tenango del Aire, Tepetlixpa y Timilpan.

Otros: Quedan comprendidos en forma transitor ia en esta tarifa aquellos usuarios a los

que preste el servicio directa y t emporalmente la Comisión del Agua del Estado de

México, de acuerdo con la fracción III último párrafo del artículo 115 de la C onstitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que un municipio distinto a los anteriores solicite el servici o, será clasificado

de acuerdo al análisis de sus características socio -económicas y al costo que implique

prestar el servicio, para incluirlo en algún grupo.

B). Para usuarios que tengan asignación directa de la Comisión Nacional del Agua y

utilicen la infraestructura que opera la Comisión del Agua del Estado de México,

para la conducción de los volúmenes asignados, pagarán:

Por cada metro cúbico de agua asignada de fuentes federales $4.45.

C). Por el suministro de agua en bloque mediante la venta de cupones y entrega a

carros tanque, se pagarán $22.37 por metro cúbico.

Quedan comprendidos en esta tarifa aque llos usuarios a los que preste el

servicio directa y t emporalmente la Comisión del Agua del Estado de México,

quienes deberán obte ner permiso correspondiente de los ayuntamientos u

organismos prestadores de los servicios.

D). Por el suministro y aprovechamiento de agua residual tratada.

Por el agua disponible dentro de las instalaciones de las plantas de tratamiento

de jurisdicción estatal, se pagará conforme a la siguiente:

TARIFA

Usos Pesos/m3

Uso a cargo del municipio $4.32

Otros usos $10.05

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

124

Este pago no aplica cuando haya intercambio de agua, en este caso se

establecerá convenio o contrato, entre el usuario, la Secretaría del Agua y la

Comisión del Agua del Estado de México , para obligarse a liberar agua de primer

uso por un caudal similar al recibido de agua tratada.

E). Conexión, tratamiento y manejo ecológico de aguas residuales:

1. Por la conexión a colectores que descargan en las plantas de tratamiento se

pagarán $6,504 por m3/día.

2. Por el tratamiento de ag uas residuales en las plantas de tratamiento se

pagará una tarifa de $9.25 por metro cúbico.

Las descargas que ingresen a los colectores que drenan a las plantas de

tratamiento de jurisdicción es tatal, no deberán exceder de los límites

máximos permi sibles de contaminación que señale el organismo y

observarán las normas ofic iales mexicanas en la materia, así como las

observaciones que emitan otras autoridades competentes.

Los usuarios cuyas descargas excedan los límites establecidos en la tarif a

anterior, podrán optar por utilizar las instalaciones de las plantas, en cuyo

caso deberán suscribir el convenio o contrato correspondiente para la

prestación del servicio.

F). Por el suministro y recarga de reactivos Gas -Cloro e Hipoclorito de Sodio y

mantenimiento de equipos de cloración, se pagarán $0.294 por metro cúbico.

G). Por la expedición y renovación anual del permiso para la distribución de agua a

consumidores a través de pipas, se pagarán $4,642 por cada una.

III. Por la expedición de d uplicados existentes en archivo, se pagarán los derechos conforme

a la siguiente:

TARIFA

A).

CONCEPTO

Por duplicado de cada plano.

$300

B). Por el duplicado de planos con material proporci onado por el

usuario. $212

La iniciativa de reforma de cuotas y tarifas previstas en el presente artículo, deberán ser

presentadas a más tardar el 15 de octubre a la Legislatura.

Para efectos de aplicación de las tarifas previstas en este artículo, deb erá atenderse

invariablemente a las características, c ircunstancias y costos de los servicios. Las autoridades

municipales compete ntes, tratándose de Municipios u organismos descentralizados; los

representantes legales de los conjuntos urbanos, o particula res que requieran cualquiera de los

servicios prestados por la Comisión del Agua del Estado de México, deberán firmar el contrato o

convenio correspondiente y pagar los derechos durante los treinta días del mes siguiente a aquel

en el que se haya recibido el servicio.

La parte de los ingresos de la Comisión del Agua del Estado de México que exceda el límite

autorizado para el mes que corresponda, se deberá enterar a la Caja General de Gobierno del

Estado.

La Comisión del Agua del Estado de México, para e fectos de las solicitudes de retención y pago de

derechos y aprovechamientos por concepto de agua, a que se refieren los artículos 51 de la Ley de

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

125

Coordinación Fiscal y 230 B de este ordenamiento, deberá entregar a la Comisión Nacional del

Agua durante los primeros 10 días de cada mes, un informe sobre los vo lúmenes de agua

suministrada a los Municipios, incluyendo sus organismos operadores de agua.

En caso de que la Comisión Nacional del Agua considere que existe alguna diferencia entre los

volúmenes sum inistrados o adeudos informados, lo hará del conocimie nto de la Comisión del

Agua del Estado de México a fin de que en su caso se lleven a cabo los ajustes correspondientes.

Sección Séptima

De los Derechos por Servicios Prestados por la

Secretaría de la Contraloría

Fuente oficial: consultar publicación

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