Artículo 83
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 83. - Por los servicios prestados por el Organismo Público Desc entralizado denominado
Comisión del Agua del Estado de México, se pagarán los derechos sin exención alguna conforme a
lo siguiente:
I. Por la conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por la
Comisión del Agua del Estado de México, se pagará de acuerdo a la siguiente:
TARIFA
GRUPO DE MUNICIPIOS
M3/día 1 2 3 4
Uso doméstico $6,412 $6,025 $5,643 $5,261
Uso no doméstico $8,015 $7,244 $6,730 $6,340
Para su aplicación se atenderá a la clasifica ción de Municipios contenida en el artículo
140 de este Código.
Por cada metro cúbico adicional al de la toma inicial, se pagará de acuerdo a la tarifa
anterior.
Se deberán pagar el monto de los de rechos a la Comisión del Agua del Estado de México,
en un plazo no mayor de diez días a la fecha de haber surtido efecto la notificación.
Para la aplicación de esta tarifa se considera caudal adicional el requerido para nuevos
conjuntos urbanos.
La Comisión del Agua del Estado de México conjuntamente con los Municipios o sus
descentralizadas, analizarán el origen de los cauda les adicionales, a fin de determinar
cuáles corresponden a nuevos conjuntos urbanos.
Cuando los derechos a que se refiere e sta fracción sean pagados previamente por
quienes llev en a cabo los nuevos conjuntos urbanos a los ayuntamientos o sus
descentralizadas, éstos deberán pagar los derechos a la Comisión del Agua del Estado de
México por los servicios prestados, en un plazo n o mayor de diez días después de haber
recibido el pago.
II. Por los servicios proporcionados a través de la Comisión del Agua del Estado de México,
se pagarán los siguientes derechos:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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A). Para el suministro de agua en bloque, se pagará de acuerdo con la siguiente:
TARIFA
Grupo 1 2 3 4 5 Otros
$/m3 $14.37 $13.28 $11.87 $10.34 $8.00 $17.23
Para su aplicación se atenderá a la clasificación siguiente:
Grupo 1. Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli,
Ecatepec de Morelos, Naucalpan de Juárez, Tlalnepantla de Baz y Tultitlán.
Grupo 2. Chimalhuacán, Huixquilucan, Ixtap aluca, La Paz, Lerma, Nezahualcóyotl,
Nicolás Romero, Tepotzotlán, Toluca y Valle de Chalco Solidaridad.
Grupo 3. Acolman, Atlacomulco, Chicoloapan, Huehuetoca, Nextlalpan, Ocoy oacac,
Tecámac, Tianguistenco, Tultepec y Zumpango.
Grupo 4. Almoloya de Juárez, Amecameca, Atlautla, Coyotepec, Hueypoxtla, Ixtlahuaca,
Jaltenco, Otumba, Tenango del Valle, Teoloyucan, Tequixquiac, Tlalmanalco y Tonanitla.
Grupo 5. Axapusco, Ayapang o, Ecatzingo, Jilotepec, Joquicingo, Juchitepec, Luvianos,
Ozumba, San Simón de Guerrero, Soyaniquilpan de Juárez, Tejupilco, Temamatla,
Temascalcingo, Temascaltepec, Tenango del Aire, Tepetlixpa y Timilpan.
Otros: Quedan comprendidos en forma transitor ia en esta tarifa aquellos usuarios a los
que preste el servicio directa y t emporalmente la Comisión del Agua del Estado de
México, de acuerdo con la fracción III último párrafo del artículo 115 de la C onstitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En caso de que un municipio distinto a los anteriores solicite el servici o, será clasificado
de acuerdo al análisis de sus características socio -económicas y al costo que implique
prestar el servicio, para incluirlo en algún grupo.
B). Para usuarios que tengan asignación directa de la Comisión Nacional del Agua y
utilicen la infraestructura que opera la Comisión del Agua del Estado de México,
para la conducción de los volúmenes asignados, pagarán:
Por cada metro cúbico de agua asignada de fuentes federales $4.45.
C). Por el suministro de agua en bloque mediante la venta de cupones y entrega a
carros tanque, se pagarán $22.37 por metro cúbico.
Quedan comprendidos en esta tarifa aque llos usuarios a los que preste el
servicio directa y t emporalmente la Comisión del Agua del Estado de México,
quienes deberán obte ner permiso correspondiente de los ayuntamientos u
organismos prestadores de los servicios.
D). Por el suministro y aprovechamiento de agua residual tratada.
Por el agua disponible dentro de las instalaciones de las plantas de tratamiento
de jurisdicción estatal, se pagará conforme a la siguiente:
TARIFA
Usos Pesos/m3
Uso a cargo del municipio $4.32
Otros usos $10.05
Publicada en el
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Este pago no aplica cuando haya intercambio de agua, en este caso se
establecerá convenio o contrato, entre el usuario, la Secretaría del Agua y la
Comisión del Agua del Estado de México , para obligarse a liberar agua de primer
uso por un caudal similar al recibido de agua tratada.
E). Conexión, tratamiento y manejo ecológico de aguas residuales:
1. Por la conexión a colectores que descargan en las plantas de tratamiento se
pagarán $6,504 por m3/día.
2. Por el tratamiento de ag uas residuales en las plantas de tratamiento se
pagará una tarifa de $9.25 por metro cúbico.
Las descargas que ingresen a los colectores que drenan a las plantas de
tratamiento de jurisdicción es tatal, no deberán exceder de los límites
máximos permi sibles de contaminación que señale el organismo y
observarán las normas ofic iales mexicanas en la materia, así como las
observaciones que emitan otras autoridades competentes.
Los usuarios cuyas descargas excedan los límites establecidos en la tarif a
anterior, podrán optar por utilizar las instalaciones de las plantas, en cuyo
caso deberán suscribir el convenio o contrato correspondiente para la
prestación del servicio.
F). Por el suministro y recarga de reactivos Gas -Cloro e Hipoclorito de Sodio y
mantenimiento de equipos de cloración, se pagarán $0.294 por metro cúbico.
G). Por la expedición y renovación anual del permiso para la distribución de agua a
consumidores a través de pipas, se pagarán $4,642 por cada una.
III. Por la expedición de d uplicados existentes en archivo, se pagarán los derechos conforme
a la siguiente:
TARIFA
A).
CONCEPTO
Por duplicado de cada plano.
$300
B). Por el duplicado de planos con material proporci onado por el
usuario. $212
La iniciativa de reforma de cuotas y tarifas previstas en el presente artículo, deberán ser
presentadas a más tardar el 15 de octubre a la Legislatura.
Para efectos de aplicación de las tarifas previstas en este artículo, deb erá atenderse
invariablemente a las características, c ircunstancias y costos de los servicios. Las autoridades
municipales compete ntes, tratándose de Municipios u organismos descentralizados; los
representantes legales de los conjuntos urbanos, o particula res que requieran cualquiera de los
servicios prestados por la Comisión del Agua del Estado de México, deberán firmar el contrato o
convenio correspondiente y pagar los derechos durante los treinta días del mes siguiente a aquel
en el que se haya recibido el servicio.
La parte de los ingresos de la Comisión del Agua del Estado de México que exceda el límite
autorizado para el mes que corresponda, se deberá enterar a la Caja General de Gobierno del
Estado.
La Comisión del Agua del Estado de México, para e fectos de las solicitudes de retención y pago de
derechos y aprovechamientos por concepto de agua, a que se refieren los artículos 51 de la Ley de
Publicada en el
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Coordinación Fiscal y 230 B de este ordenamiento, deberá entregar a la Comisión Nacional del
Agua durante los primeros 10 días de cada mes, un informe sobre los vo lúmenes de agua
suministrada a los Municipios, incluyendo sus organismos operadores de agua.
En caso de que la Comisión Nacional del Agua considere que existe alguna diferencia entre los
volúmenes sum inistrados o adeudos informados, lo hará del conocimie nto de la Comisión del
Agua del Estado de México a fin de que en su caso se lleven a cabo los ajustes correspondientes.
Sección Séptima
De los Derechos por Servicios Prestados por la
Secretaría de la Contraloría
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