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Código Financiero

Artículo 84

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 84.- Por los servicios de aud itoría técnica requeridos, que se practiquen a los trabajos

que realicen los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública o de servicios

relacionados con la misma, se pagarán derechos a razón del 2% sobre el importe total de cada una

de las estimaciones de trabajo.

Los estudios técnicos que con motivo de la aud itoría técnica sean necesarios practicar, a efecto de

soportar y sustentar dicha auditoría, correrán a cargo del solicitante.

Fuente oficial: consultar publicación

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