Artículo 85
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85.- Por el uso y aprovechamiento del derecho de vía estatal en los caminos o carreteras
que forman parte de la infraestructura vial prim aria libre de peaje, así como por los servicios
prestados respecto de las concesiones, permisos o autorizaciones, se pagarán los siguientes
derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I. Instalación marginal y/o longitudinal:
A). Por el permiso para la construcción o modificación:
1. Superficiales:
a). De 0 a 999 metros. $29
b). A partir de 1000 metros. $19
2. Subterráneas:
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a). De 0 a 999 metros. $32
b). A partir de 1000 metros. $19
3. Aéreas:
a). De 0 a 999 metros. $23
b). A partir de 1000 metros. $16
B. Por el refrendo anual del permiso. $2,533
C. Por el estudio técnico y la revisión de planos, proye ctos y/o memorias
de cálculo para la construcción o modificación por metro o fracción:
1. Superficiales: $30
2. Subterráneas:
a). Telecomunicaciones. $16
b). Otras instalaciones. $33
3. Aéreas:
a). Telecomunicaciones $16
b). Otras instalaciones. $27
II. Instalación de postería para instalaciones marginales y/o longitudinales:
A). Por el permiso para la instalación de postería por cada poste. $568
B). Por el refrendo anual por la permanencia por cada poste. $536
C). Por el estudio técnico y la revisión de planos, proyectos y/ o memorias
de cálculo por la instalación de postería por cada poste.
$422
III. Cruzamiento:
A). Por el permiso para la construcción o modificación por metro o
fracción:
1. Aéreo. $112
2. Subterráneo. $232
B). Por el refrendo anual del permiso. $2,533
C). Por el estudio técnico y la revisión de planos, proyectos y/o memorias
de cálculo para la construcción o modificación.
$6,986
IV. Por el uso y aprovechamiento del derecho de vía para la colocación o
renovación de señales informativas y est ructuras para anuncios y/o
publicidad exterior y retiro de estructuras de an uncios publicitarios, se
pagarán los siguientes derechos:
A). Por la integración de expediente técnico de la solicitud y la elaboración
de estudio técnico y revisión técnica de memoria de cálculo al
realizarse la instalación o renovación:
1. Por señal informativa. $7,114
2. Por estructura para anuncios publicitarios. $16,967
B). Por el permiso anual para el uso y apro vechamiento del derecho de
vía:
1. Por señal informativa. $5,033
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2. Por estructura para anuncios publicitarios, según sus
dimensiones, de acuerdo con lo siguiente:
a). Anuncios informativos menores a 10 metros cuadrados. $5,153
b). Anuncios semiespectaculares iguales o mayores a 10 metros
cuadrados, pero menores a 20 metros cuadrados.
$10,573
c). Anuncios espectaculares:
i. Igual o mayor a 20 metros cuadrados, pero menor de
30 metros cuadrados.
$15,858
ii. Igual o mayor a 30 metros cuadrados, pero menor de
40 metros cuadrados.
$21,146
iii. Igual o mayor de 40 metros cuadrados, pero menor de
50 metros cuadrados.
$26,431
iv. Igual o mayor de 50 metros cuadrados, pero menor a
60 metros cuadrados.
$31,719
v. Igual o mayor a 60 metros cuadrados, pero menor a
70 metros cuadrados.
$37,004
vi. Igual o mayor a 70 metros cuadrados, pero me nor a
80 metros cuadrados.
$42,292
vii. Igual o mayor a 80 metros cuadrados y hasta 90
metros cuadrados.
$47,577
C). Por el refrendo del permiso:
1. Por señal informativa. $268
2. Por estructura para anuncios publicitarios. $2,685
D). Por el permiso para retirar anuncios. $2,533
E). Por el permiso para modificar estructuras para anuncios publicitarios. $2,685
F). Por retirar anuncios:
1. Espectaculares:
a). De 61 hasta 90 m2:
i. Unipolar. $430,921
ii. Bipolar. $490,113
iii. Estructurales. $415,693
b). De 41 hasta 60 m2:
i. Unipolar. $287,281
ii. Bipolar. $326,742
iii. Estructurales. $277,128
c). De 21 hasta 40 m2:
i. Unipolar. $143,640
ii. Bipolar. $163,370
iii. Estructurales. $152,872
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2. Semiespectaculares de 11 hasta 20 m2:
a). Unipolar. $124,954
b). Bipolar. $124,954
c). Estructurales. $141,164
3. Informativos hasta 10m2:
a). Unipolar. $39,850
b). Bipolar. $39,850
c). Estructurales. $39,850
V. Registro y/o pozo para canalizaciones en cruces, avenidas o calles:
A). Por el permiso para la construcción o modificación:
1. Para instalación aérea y/o subterránea e n baja, media y alta
tensión.
$4,055
2. Para instalaciones de telecomunicaciones. $4,055
3. Para líneas de drenaje, agua potable, hidrocarburos o similares:
a). Por pozo. $4,055
b). Por registro. $2,028
B). Por refrendo anual por la permanencia. $2,533
VI. Banqueta:
A). Por el permiso para la ruptura por metro cúbico o fracción. $223
VII. Carpeta y estructura del pavimento inferior:
A). Por el permiso para la ruptura o corte por metro cúbico o fracción:
1. Manual. $266
2. Con maquinaria. $123
VIII. Por la protección a instalaciones subterráneas con pintura o cinta plástica
por metro lineal o fracción.
$36
IX. Guarnición:
A). Por el permiso para la ruptura por metro cúbico o fracción. $123
X. Accesos y Salidas Vehiculares:
A). Por el permiso para la construcción o modificación por metro cuadr ado
o fracción:
1. Que no requieran evaluación técnica de factibilidad de impacto
urbano:
a). Comerciales. $3,580
b). Residenciales. $2,864
2. Que requieran evaluac ión técnica de factibilidad de impacto
urbano:
a). Comerciales. $7,160
b). Residenciales.
$6,014
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B). Por el refrendo anual del permiso. $2,533
C). Por el estudio técnico y la revisión de planos, proyectos y/o memorias
de cálculo para la construcción o modificación:
1. Que no requieran evaluación técnica de factib ilidad de impacto
urbano:
a). Comerciales. $6,358
b). Residenciales. $5,656
2. Que requieran evaluación técnica de factibilidad de impacto
urbano:
a). Comerciales. $11,656
b). Residenciales. $9,508
Subsección Segunda
De los Derechos por Servicios Prestados
por el Sistema de Autopistas, Aeropuertos,
Servicios Conexos y Auxiliares
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