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Código Financiero

Artículo 85

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85.- Por el uso y aprovechamiento del derecho de vía estatal en los caminos o carreteras

que forman parte de la infraestructura vial prim aria libre de peaje, así como por los servicios

prestados respecto de las concesiones, permisos o autorizaciones, se pagarán los siguientes

derechos:

TARIFA

CONCEPTO

I. Instalación marginal y/o longitudinal:

A). Por el permiso para la construcción o modificación:

1. Superficiales:

a). De 0 a 999 metros. $29

b). A partir de 1000 metros. $19

2. Subterráneas:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

126

a). De 0 a 999 metros. $32

b). A partir de 1000 metros. $19

3. Aéreas:

a). De 0 a 999 metros. $23

b). A partir de 1000 metros. $16

B. Por el refrendo anual del permiso. $2,533

C. Por el estudio técnico y la revisión de planos, proye ctos y/o memorias

de cálculo para la construcción o modificación por metro o fracción:

1. Superficiales: $30

2. Subterráneas:

a). Telecomunicaciones. $16

b). Otras instalaciones. $33

3. Aéreas:

a). Telecomunicaciones $16

b). Otras instalaciones. $27

II. Instalación de postería para instalaciones marginales y/o longitudinales:

A). Por el permiso para la instalación de postería por cada poste. $568

B). Por el refrendo anual por la permanencia por cada poste. $536

C). Por el estudio técnico y la revisión de planos, proyectos y/ o memorias

de cálculo por la instalación de postería por cada poste.

$422

III. Cruzamiento:

A). Por el permiso para la construcción o modificación por metro o

fracción:

1. Aéreo. $112

2. Subterráneo. $232

B). Por el refrendo anual del permiso. $2,533

C). Por el estudio técnico y la revisión de planos, proyectos y/o memorias

de cálculo para la construcción o modificación.

$6,986

IV. Por el uso y aprovechamiento del derecho de vía para la colocación o

renovación de señales informativas y est ructuras para anuncios y/o

publicidad exterior y retiro de estructuras de an uncios publicitarios, se

pagarán los siguientes derechos:

A). Por la integración de expediente técnico de la solicitud y la elaboración

de estudio técnico y revisión técnica de memoria de cálculo al

realizarse la instalación o renovación:

1. Por señal informativa. $7,114

2. Por estructura para anuncios publicitarios. $16,967

B). Por el permiso anual para el uso y apro vechamiento del derecho de

vía:

1. Por señal informativa. $5,033

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

127

2. Por estructura para anuncios publicitarios, según sus

dimensiones, de acuerdo con lo siguiente:

a). Anuncios informativos menores a 10 metros cuadrados. $5,153

b). Anuncios semiespectaculares iguales o mayores a 10 metros

cuadrados, pero menores a 20 metros cuadrados.

$10,573

c). Anuncios espectaculares:

i. Igual o mayor a 20 metros cuadrados, pero menor de

30 metros cuadrados.

$15,858

ii. Igual o mayor a 30 metros cuadrados, pero menor de

40 metros cuadrados.

$21,146

iii. Igual o mayor de 40 metros cuadrados, pero menor de

50 metros cuadrados.

$26,431

iv. Igual o mayor de 50 metros cuadrados, pero menor a

60 metros cuadrados.

$31,719

v. Igual o mayor a 60 metros cuadrados, pero menor a

70 metros cuadrados.

$37,004

vi. Igual o mayor a 70 metros cuadrados, pero me nor a

80 metros cuadrados.

$42,292

vii. Igual o mayor a 80 metros cuadrados y hasta 90

metros cuadrados.

$47,577

C). Por el refrendo del permiso:

1. Por señal informativa. $268

2. Por estructura para anuncios publicitarios. $2,685

D). Por el permiso para retirar anuncios. $2,533

E). Por el permiso para modificar estructuras para anuncios publicitarios. $2,685

F). Por retirar anuncios:

1. Espectaculares:

a). De 61 hasta 90 m2:

i. Unipolar. $430,921

ii. Bipolar. $490,113

iii. Estructurales. $415,693

b). De 41 hasta 60 m2:

i. Unipolar. $287,281

ii. Bipolar. $326,742

iii. Estructurales. $277,128

c). De 21 hasta 40 m2:

i. Unipolar. $143,640

ii. Bipolar. $163,370

iii. Estructurales. $152,872

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

128

2. Semiespectaculares de 11 hasta 20 m2:

a). Unipolar. $124,954

b). Bipolar. $124,954

c). Estructurales. $141,164

3. Informativos hasta 10m2:

a). Unipolar. $39,850

b). Bipolar. $39,850

c). Estructurales. $39,850

V. Registro y/o pozo para canalizaciones en cruces, avenidas o calles:

A). Por el permiso para la construcción o modificación:

1. Para instalación aérea y/o subterránea e n baja, media y alta

tensión.

$4,055

2. Para instalaciones de telecomunicaciones. $4,055

3. Para líneas de drenaje, agua potable, hidrocarburos o similares:

a). Por pozo. $4,055

b). Por registro. $2,028

B). Por refrendo anual por la permanencia. $2,533

VI. Banqueta:

A). Por el permiso para la ruptura por metro cúbico o fracción. $223

VII. Carpeta y estructura del pavimento inferior:

A). Por el permiso para la ruptura o corte por metro cúbico o fracción:

1. Manual. $266

2. Con maquinaria. $123

VIII. Por la protección a instalaciones subterráneas con pintura o cinta plástica

por metro lineal o fracción.

$36

IX. Guarnición:

A). Por el permiso para la ruptura por metro cúbico o fracción. $123

X. Accesos y Salidas Vehiculares:

A). Por el permiso para la construcción o modificación por metro cuadr ado

o fracción:

1. Que no requieran evaluación técnica de factibilidad de impacto

urbano:

a). Comerciales. $3,580

b). Residenciales. $2,864

2. Que requieran evaluac ión técnica de factibilidad de impacto

urbano:

a). Comerciales. $7,160

b). Residenciales.

$6,014

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

129

B). Por el refrendo anual del permiso. $2,533

C). Por el estudio técnico y la revisión de planos, proyectos y/o memorias

de cálculo para la construcción o modificación:

1. Que no requieran evaluación técnica de factib ilidad de impacto

urbano:

a). Comerciales. $6,358

b). Residenciales. $5,656

2. Que requieran evaluación técnica de factibilidad de impacto

urbano:

a). Comerciales. $11,656

b). Residenciales. $9,508

Subsección Segunda

De los Derechos por Servicios Prestados

por el Sistema de Autopistas, Aeropuertos,

Servicios Conexos y Auxiliares

Fuente oficial: consultar publicación

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