Artículo 86
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Por el uso o aprovechamiento del derecho de vía de las aut opistas de cuota y zonas
aledañas, así como por los servicios prestados por el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios
Conexos y Auxiliares del Estado de México, se pagarán los siguientes derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por la integración de expedien te técnico de la solicitud para la explotación y
utilización del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas
aledañas.
$136
II. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la ins talación de cada
señalamiento vertical informativo den tro del derecho de vía de las autopistas de
cuota estatales y zonas aledañas.
$820
III. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la instalación de cada
señalamiento publicitario monumental den tro del derecho de vía de las
autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$12,975
IV. Por el estudio técnico de planos, proye ctos y memorias de cálculo, para obras e
instalaciones marginales superficiales o aéreas que se realicen dentro del
derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aled añas, por cada
kilómetro lineal o fracción.
$12,975
V. Por el estudio técni co para validación y restitución del derecho de vía de las
autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$2,460
VI. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cá lculo, para la
construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterr áneos o aéreos
que atraviesen las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$9,559
VII. Por el estudio técnico de plano s, proyectos y memorias de cálculo para la
construcción de obras e instalaciones marginales subterráneas, que se realicen
dentro d e los derechos de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas
aledañas, por kilómetro lineal o fracción.
$2,460
VIII. Por el estudio técnico del proyecto y aprobación de obras para paradores
integrales de servicio en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
130
A). Con superficie total del proyecto hasta 3,000 metros cuadrados. $105,989
B). Con superficie total del proyecto hasta 5,000 metros cuadrados. $126,207
C). Con superficie total del proyecto hasta 10,000 metros cuadrados. $147,785
D). Con superficie mayor a los 10,000 metros cuadrados, para cada 1,000
metros cuadrados adicionales.
$4,235
IX. Por el permiso para la instalación de cada señalamient o informativo sobre el
derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$480
X. Por el permiso para la instalación de cada señalamiento informativo
publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas
aledañas:
A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados. $34,022
B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados. $42,743
XI. Por el permiso para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de
las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). Proyecto a realizar en terreno plano. $45,787
B). Proyecto a realizar en terreno de lomerío con:
1. Geometría en corte. $48,013
2. Geometría en terraplén. $50,383
C). Proyecto a realizar en terreno montañoso con:
1. Geometría en corte. $57,199
2. Geometría en terraplén. $59,421
XII. Por el permiso del proyecto geométrico, estructura de pavimentos y obras
hidráulicas en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:
A). Por obras desarrolladas en un tramo de 1 kilómetro de longitud. $42,204
B). Por obras desarroll adas en un tramo mayor de 1 kilómetro y hasta 5
kilómetros de longitud.
$46,439
C). Por obras desarrolladas en un tramo ma yor de 5 kilómetros y hasta 20
kilómetros de longitud.
$54,770
D). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 20 kilómetros, por cada
kilómetro adicional.
$548
XIII. Pago anual por el permiso para permanencia de cada señalamiento informativo
sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$480
XIV. Pago anual por el permiso para la permanencia de cada señalamiento
informativo publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota
estatales y zonas aledañas:
A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados. $122,856
B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados. $182,757
XV. Pago anual por la explotación de cada acceso que afecte el derecho de vía de las
autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$216,052
XVI. Pago anual por la permanencia de cada cruce subterráneo o aéreo en las
autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$8,297
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
131
XVII. Pago anual por la permanencia de instalaciones marginales superficiales,
subterráneas o aéreas que el particular realice dentro del derecho de vía de las
autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.
$1,912
XVIII. Permiso por un día para la expedición de folletos o volantes en plataformas y
casetas de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$2,814
XIX. Por verificación inicial para desvíos y maniobras en plataformas e instalaciones
sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.
$16,885
XX. Por la verificación inicial para la construcción de obras por cruzamientos
superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen las autopistas de cuota
estatales y zonas aledañas.
$41,427
XXI. Por el permiso para la construcción de obras e instalaciones marginales, que se
realicen dentro de los derechos de vía de las autopistas de cuotas estatales y
zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.
$10,390
XXII. Por el permiso par a facilitar la filmación en la infraestructura vial, su derecho
de vía y su zona de seguridad, a través de acciones para salva guardar la
seguridad de los usuarios:
A). Filmación en vías ciclistas $1,287
B). Filmación en vías de tránsito peatonal $1,287
C). Filmación en vías de tránsito vehicular fija $6,439
D). Filmación en vías de tránsito vehicular en movimiento $12,878
E). Filmación urgente $19,316
F). Día de Montaje para filmación en plaza de cobro. $50,117
G). Día de Filmación en plaza de cobro. $100,233
H). Día de Desmontaje por filmación en plaza de cobro. $50,117
I). Modificaciones de permiso. $1,214
J). Prórroga de permiso. $1,214
XXIII. Por el permiso para facilitar la filmación en aeródromos, a través de a cciones
para salvaguardar la seguridad de los usuarios:
A). Día de montaje para filmación en aeródromo. $25,774
B). Día de filmación en aeródromo. $51,548
C). Día de desmontaje para filmación en aeródromo. $25,774
D). Modificaciones de permiso. $1,214
E). Prórroga de permiso. $1,214
Subsección Tercera
De los Derechos por Servicios Prestados por la
Secretaría de Movilidad
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