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Código Financiero

Artículo 86

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- Por el uso o aprovechamiento del derecho de vía de las aut opistas de cuota y zonas

aledañas, así como por los servicios prestados por el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios

Conexos y Auxiliares del Estado de México, se pagarán los siguientes derechos:

TARIFA

CONCEPTO

I. Por la integración de expedien te técnico de la solicitud para la explotación y

utilización del derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas

aledañas.

$136

II. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la ins talación de cada

señalamiento vertical informativo den tro del derecho de vía de las autopistas de

cuota estatales y zonas aledañas.

$820

III. Por el estudio técnico de planos y proyectos para la instalación de cada

señalamiento publicitario monumental den tro del derecho de vía de las

autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$12,975

IV. Por el estudio técnico de planos, proye ctos y memorias de cálculo, para obras e

instalaciones marginales superficiales o aéreas que se realicen dentro del

derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aled añas, por cada

kilómetro lineal o fracción.

$12,975

V. Por el estudio técni co para validación y restitución del derecho de vía de las

autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$2,460

VI. Por el estudio técnico de planos, proyectos y memorias de cá lculo, para la

construcción de obras por cruzamientos superficiales, subterr áneos o aéreos

que atraviesen las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$9,559

VII. Por el estudio técnico de plano s, proyectos y memorias de cálculo para la

construcción de obras e instalaciones marginales subterráneas, que se realicen

dentro d e los derechos de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas

aledañas, por kilómetro lineal o fracción.

$2,460

VIII. Por el estudio técnico del proyecto y aprobación de obras para paradores

integrales de servicio en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

130

A). Con superficie total del proyecto hasta 3,000 metros cuadrados. $105,989

B). Con superficie total del proyecto hasta 5,000 metros cuadrados. $126,207

C). Con superficie total del proyecto hasta 10,000 metros cuadrados. $147,785

D). Con superficie mayor a los 10,000 metros cuadrados, para cada 1,000

metros cuadrados adicionales.

$4,235

IX. Por el permiso para la instalación de cada señalamient o informativo sobre el

derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$480

X. Por el permiso para la instalación de cada señalamiento informativo

publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas

aledañas:

A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados. $34,022

B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados. $42,743

XI. Por el permiso para la construcción de accesos que afecten el derecho de vía de

las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:

A). Proyecto a realizar en terreno plano. $45,787

B). Proyecto a realizar en terreno de lomerío con:

1. Geometría en corte. $48,013

2. Geometría en terraplén. $50,383

C). Proyecto a realizar en terreno montañoso con:

1. Geometría en corte. $57,199

2. Geometría en terraplén. $59,421

XII. Por el permiso del proyecto geométrico, estructura de pavimentos y obras

hidráulicas en las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas:

A). Por obras desarrolladas en un tramo de 1 kilómetro de longitud. $42,204

B). Por obras desarroll adas en un tramo mayor de 1 kilómetro y hasta 5

kilómetros de longitud.

$46,439

C). Por obras desarrolladas en un tramo ma yor de 5 kilómetros y hasta 20

kilómetros de longitud.

$54,770

D). Por obras desarrolladas en un tramo mayor de 20 kilómetros, por cada

kilómetro adicional.

$548

XIII. Pago anual por el permiso para permanencia de cada señalamiento informativo

sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$480

XIV. Pago anual por el permiso para la permanencia de cada señalamiento

informativo publicitario, sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota

estatales y zonas aledañas:

A). De 2.00 y hasta 50.00 metros cuadrados. $122,856

B). De 51.00 y hasta 90.00 metros cuadrados. $182,757

XV. Pago anual por la explotación de cada acceso que afecte el derecho de vía de las

autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$216,052

XVI. Pago anual por la permanencia de cada cruce subterráneo o aéreo en las

autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$8,297

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

131

XVII. Pago anual por la permanencia de instalaciones marginales superficiales,

subterráneas o aéreas que el particular realice dentro del derecho de vía de las

autopistas de cuota estatales y zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.

$1,912

XVIII. Permiso por un día para la expedición de folletos o volantes en plataformas y

casetas de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$2,814

XIX. Por verificación inicial para desvíos y maniobras en plataformas e instalaciones

sobre el derecho de vía de las autopistas de cuota estatales y zonas aledañas.

$16,885

XX. Por la verificación inicial para la construcción de obras por cruzamientos

superficiales, subterráneos o aéreos que atraviesen las autopistas de cuota

estatales y zonas aledañas.

$41,427

XXI. Por el permiso para la construcción de obras e instalaciones marginales, que se

realicen dentro de los derechos de vía de las autopistas de cuotas estatales y

zonas aledañas, por kilómetro lineal o fracción.

$10,390

XXII. Por el permiso par a facilitar la filmación en la infraestructura vial, su derecho

de vía y su zona de seguridad, a través de acciones para salva guardar la

seguridad de los usuarios:

A). Filmación en vías ciclistas $1,287

B). Filmación en vías de tránsito peatonal $1,287

C). Filmación en vías de tránsito vehicular fija $6,439

D). Filmación en vías de tránsito vehicular en movimiento $12,878

E). Filmación urgente $19,316

F). Día de Montaje para filmación en plaza de cobro. $50,117

G). Día de Filmación en plaza de cobro. $100,233

H). Día de Desmontaje por filmación en plaza de cobro. $50,117

I). Modificaciones de permiso. $1,214

J). Prórroga de permiso. $1,214

XXIII. Por el permiso para facilitar la filmación en aeródromos, a través de a cciones

para salvaguardar la seguridad de los usuarios:

A). Día de montaje para filmación en aeródromo. $25,774

B). Día de filmación en aeródromo. $51,548

C). Día de desmontaje para filmación en aeródromo. $25,774

D). Modificaciones de permiso. $1,214

E). Prórroga de permiso. $1,214

Subsección Tercera

De los Derechos por Servicios Prestados por la

Secretaría de Movilidad

Fuente oficial: consultar publicación

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