Artículo 87
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87. - Por el otorgamiento d e concesiones, permisos y autorizaciones, por su cesión de
derechos o cambio de titular, por su prórroga o cambio de temporalidad, así como por los servicios
conexos, de control vehicular y otros servic ios, que sean de su competencia, se pagarán los
siguientes derechos:
TARIFA
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
132
CONCEPTO
I. Otorgamiento de concesiones para explo tar el servicio público de transporte de
pasajeros, en sus modalidades de:
A). Servicio regular de pasaje:
1. Colectivo:
a). Autobuses. $38,979
b). Minibuses. $31,961
c). Vagonetas. $31,961
2. Mixto: camioneta de carga y pasaje. $25,986
B). Servicio discrecional de pasaje: individual en automóvil de alquiler de sitio,
de alquiler de radi o servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o
suburbano que constituya un vehículo de cuatro puertas sin incluir la del
portaequipaje, con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro,
incluido el del operador.
$39,854
C). Servicio auxiliar de depósito y guarda vehicular:
1. Derogado
2. Derogado
3. Servicio de depósito para guarda y custodia de vehículos accidentados
o a disposición de autoridades diversas, por cada depósito.
$56,033
D). Por la realización de estudios técnicos y económicos, a solicitud de los
particulares, para el otorgamiento de concesiones, referidos a:
1. Concesiones para servicio de transporte de pasajeros. $3,440
2. Concesiones para servicio público auxiliar de depósito y guarda
vehicular.
$3,731
II. Por la cesión de derechos o cambio de titular de la concesión, que se refieran a
las modalidades:
A). Servicio regular de pasaje:
1. Colectivo:
a). Autobuses. $8,725
b). Minibuses. $8,102
c). Vagonetas. $7,479
2. Mixto: camioneta de carga y pasaje. $7,479
B). Servicio discrecional de pasaje: individual en automóvil de alqu iler de sitio,
de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o
suburbano, que sea en vehículo de cuatr o puertas sin incluir la del
portaequipaje, con un má ximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro,
incluido el del operador.
$7,479
C). Servicio auxiliar de depósito y guarda vehicular:
1. Derogado.
2. Derogado.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
133
3. Servicio de depósito para guarda y custodia de vehículos accidentados
o a disposición de autoridades diversas, por cada depósito.
$44,829
III. Por la prórroga o cambio de temporalidad de vigencia de la concesión, que se
refieran a las modalidades de:
A). Servicio regular de pasaje:
1. Colectivo:
a). Autobuses. $25,822
b). Minibuses. $21,520
c). Vagonetas. $21,520
2. Mixto: camioneta de carga y pasaje. $17,215
B). Servicio discrecional de pasaje individual en automóvil de alquiler de sitio,
de alquiler de radio servicio y de alquiler sin base, tipo intraurbano o
suburbano en vehículo de cuatro puertas sin incl uir la del portaequipaje,
con un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el del
operador.
$21,520
Las tarifas establecidas en esta fracción, amparan la prórr oga o cambio de la temporalidad
de vigencia de las concesiones por un períod o hasta de diez años, pudiendo los
contribuyentes solicitar la prestación de estos servicios por anualidad, para lo cual se
pagarán los derechos correspondientes en forma proporcio nal al período solicitado, cuando
así lo acuerde la autoridad administrativa.
C). El servicio auxiliar de depósito y guarda vehicular:
1. Derogado.
2. Derogado.
3. Servicio de depósito para guarda y custodia de vehículos accidentados
o a disposición de autoridades diversas, por cada depósito.
$29,830
IV. Por el otorgamiento de permisos de:
A). Servicio discrecional de pasaje en la modalidad especializado:
1. Vehículos de transporte de pasaje especializado escolar y personal de
empresa en que se obtenga lucro por la prestación del servicio:
a). Autobús. $4,814
b). Minibús. $4,814
c). Vagonetas. $4,130
2. El servicio de transporte de pasaje especia lizado de turismo e
individual en vehículo de propuls ión no mecánica, en que se obtenga
lucro por la prestación del servicio:
a). Autobús. $10,628
b). Minibús. $10,628
c). Vagonetas. $6,887
d). Ecobicitaxis. $1,393
B). Transporte de carga en general:
1. Capacidad hasta de 3,000 Kg. $4,816
2. Capacidad de carga de más de 3,000 Kg. $6,886
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
134
C). Por la realización de estudios técnicos y económicos a solicitud de los
particulares, para el otorgamiento de permisos en la modalidad de
vehículos de propulsión no mecánica.
$273
D). El servicio discrecional de arrastre y salvamento, así como de tr aslado,
prestado a través de grúas para transportar vehículos impedidos
mecánicamente para su autodesplazamiento o para traslado.
$28,014
E). Por la realización de estudios té cnicos y económicos a solicitud de los
particulares o de las autoridades par a el otorgamiento de permisos en
todas sus modalidades, por unidad vehicular.
$3,731
F). Los servicios conexos al servicio público de transporte:
1. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de terminales
de pasaje.
$15,097
2. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de bahías de
ascenso y descenso.
$4,531
3. Por el otorgamiento de permiso para el establecimiento de cobertizos. $6,960
4. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento d e
terminales de pasaje.
$13,916
5. Por la realización de estudios técnicos para el establecimiento de
bahías de ascenso y descenso.
$4,177
6. Por la realización de estu dios técnicos para el establecimiento de
cobertizos.
$6,960
7. Derogado.
8. Derogado.
G). La instalación y explotación de anuncios publicitarios en el transporte:
1. Por la obtenci ón del permiso para la instalación de anuncios
publicitarios.
$7,547
2. Por la instalación y explotación de anuncios publici tarios por el
período de ciento veinte días por unidad vehicular:
a). Autobús. $1,393
b). Minibús. $974
c). Pick up, panel, van y vagoneta. $835
d). Vehículo de cuatro puertas sin incluir la del portaequipaje, con
un máximo de cinco asientos y un mínimo de cuatro, incluido el
del operador.
$558
V. Por la cesión de derechos o cambio de titular del permiso de carga en general:
A). El servicio discrecional de pasaje:
1. Transporte de pasaje especializado escolar y perso nal de empresa, en
que se obtenga un lucro por la prestación:
a). Autobús. $4,130
b). Minibús. $4,130
c). Vagoneta. $3,305
2. El servicio de transporte de pasaje especializado o individual:
a). Autobús. $8,264
b). Minibús. $8,264
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
135
c). Vagonetas. $5,507
d). Vehículos de propulsión no mecánica, ecobicitaxis. $697
B). El servicio de carga en general:
1. Capacidad hasta de 3,000 Kg. $2,800
2. Capacidad de carga de más de 3,000 Kg. $3,737
C). El servicio discrecional de arrastre y salvamento, así como de traslado,
prestado a través de grúas para transportar vehículos impedidos
mecánicamente para su autodesplazamiento o para traslado.
$22,427
D). Los servicios conexos:
1. Terminales de pasaje. $13,916
2. Bahías de ascenso y descenso. $4,873
3. Cobertizos. $4,177
E). Para la instalación de anuncios publicitarios en el transporte. $3,776
VI. Por la prórroga o cambio de la temporalidad de vigencia del permiso respecto
de:
A). El servicio discrecional de pasaje:
1. El servicio de transporte de pasaje especializado escolar y personal de
empresa en que se obtenga un lucro por la prestación del servicio:
a). Autobús. $2,582
b). Minibús. $2,067
c). Vagonetas. $2,067
2. El servicio de transporte de pasaje especializado de turismo e
individual en vehículo de propulsió n no mecánica que obtenga un
lucro por la prestación del servicio:
a). Autobús. $5,164
b). Minibús. $5,164
c). Vagonetas. $3,444
d). Ecobicitaxi. $1,393
B). El servicio de carga en general y especializado de carga:
1. Capacidad hasta de 3,000 Kg. $2,582
2. Capacidad de carga de más de 3,000 Kg. $3,445
C). El servicio discrecional de arra stre y salvamento, así como de traslado,
prestado a través de grúas para transportar vehículos impedidos
mecánicamente para su autodesplazamiento o para traslado.
$11,205
D). Los servicios conexos, por el establecimiento de:
1. Terminales de pasaje. $7,549
2. Bahías de ascenso y descenso. $2,718
3. Cobertizos. $2,267
E). El permiso para la instalación de anuncios publicitarios. $6,960
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
136
En la prórroga o cam bio de la temporalidad de vigencia de permisos para servicios de
arrastre y traslado y servicio de transporte especializado, que en términos del Reglamento
de Transporte Público y Servicios Conexos del E stado de México, opten por la certificación
de calidad respecto de dichos servicios y los bienes afectos a los mismos, acreditánd olo
debidamente ante la autoridad de transporte, se encontrarán exentos del pago que se
contempla en esta fracción.
Se exce ptúan de lo anterior, los permisos para servicio con vehículos de propulsión no
mecánica.
VII. Por la expedición de autorizaci ones o modificaciones complementarias de las
concesiones y permisos que correspondan, respecto de:
A). Autorización de ruta o área geográfica de operación del servicio público de
transporte, en las modalidades de masivo o alta capacidad, colectivo,
mixto, de arrastre, salvamento y depósito vehicular, por cada vehículo.
$4,616
B). Modificación de rutas o área geográfica de operación del servicio público de
transporte en las modalidades refe ridas en el inciso que antecede, por cada
vehículo:
1. De enrolamiento. $3,034
2. Por la fusión de dos rutas como resultado de un enlace. $3,034
3. De su derrotero por cam bios de sentido de la circulación vehicular,
y/o en su recorrido original.
$343
4. La reducción de su longitud por reubicarse su origen o d estino,
reduciendo el derrotero.
$343
5. De frecuencia de la ruta o derrotero. $3,034
6. Por el camb io de base en los lugares de origen o destino y
alargamiento en la longitud del derrotero.
$4,256
C). Autorización de las tarifas a que se sujetará la operación del servicio
público de transporte en las modalidades referidas en los incisos A) y B)
anteriores, por cada vehículo.
$489
D). Autorización de la cromática y elementos de identificación de los vehículos
y equipos afectos a los serv icios de transporte en las modalidades referidas
en los incisos A) y B) anteriores, por cada vehículo.
$1,536
E). Por la realización de estudios técnicos y económicos, para la autorización o
modificación de bases, sitios o lanzaderas, por cada uno de ellos.
$8,607
F). Autorización de base, sitio o lanzadera. $4,256
VIII. Por la expedición de licencias o de permisos para conducir vehículos
automotores:
A). Chofer de servicio público por un año de vigencia que incluye el certificado
médico toxicológico.
$1,366
La expedición de la Licencia de Chofer para Servicio Público, incluye los
exámenes de conocimi ento del Reglamento de Tránsito del Estado de México,
médico, psicométrico, toxicológico y demás que prevea el reglam ento
correspondiente.
B). Chofer para servicio particular:
1. Por cuatro años de vigencia. $2,410
2. Por tres años de vigencia. $1,809
3. Por dos años de vigencia. $1,357
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
137
4. Por un año de vigencia. $1,017
C). Automovilista:
1. Por cuatro años de vigencia. $1,848
2. Por tres años de vigencia. $1,390
3. Por dos años de vigencia. $1,040
4. Por un año de vigencia. $777
D). Motociclista:
1. Por cuatro años de vigencia. $1,848
2. Por tres años de vigencia. $1,390
3. Por dos años de vigencia. $1,040
4. Por un año de vigencia. $777
E). Por la expedición del permiso provisional de práctica “B”:
1. Por dos años de vigencia. $1,040
2. Por un año de vigencia. $777
F). Por la expedición de permiso provisional de práctica “A”. $3,694
El pago de los anteriores co nceptos incluye en su caso, examen de conocimientos al
Reglamento de Tránsito del Estado de México.
IX. Reposición de licencias y permisos, con la vigencia del documento expedido
originalmente y con la leyenda de “Reposición”.
$525
X. Por la expedición de la reposición de la Licencia de Chofer para Servicio Público
y Cert ificado Médico Toxicológico con la vigencia del documento expedido
originalmente y con la leyenda “Reposición”.
$1,366
XI. Por los servicios de control vehicular relativos al servicio público de transporte, se pagarán
los siguientes derechos:
A). Por la expedición o reposición, en su caso, de placas, tarjeta de circulación
y calcomanía para vehículos de servicio público en todas sus clases,
modalidades y tipos.
$2,229
B). Por refrendo anual para vehículos afecto s a la prestación del servic io
público del transporte en todas sus clases, modalidades y tipos, a
excepción del servicio de carga en general y especializado de carga.
$1,819
Los derechos previstos en este inciso, se pagarán anualmente de manera
simultánea con el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, mediante
la forma oficial aprobada por la autoridad fiscal, dentro de los tres primeros
meses de cada año.
C). Por camb io de propietario o cambio de motor del vehículo afecto a la
prestación del servicio público de transpor te, en todas sus modalidades y
tipos.
$366
D). Por cambio de vehículo afecto a la prestación del servicio público de
transporte, en todas sus modalidades y tipos.
$971
E). Por el trámite de baja de placas para vehículos afectos a la prestación del
servicio público de transporte, en todas sus clases, modalidades y tipos.
$740
F). Por la expedición de placas y tarjeta de circulación, para vehícu los de
servicio público en la modalidad de individual en vehículo de propuls ión no
$684
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
138
mecánica.
G). Por la reposición de tarjeta de circulación, o del título de concesión o
permiso en todas sus modalidades o tipos.
$1,718
XII. Expedición de permiso de transporte público en otras modalidades. $1,720
XIII. Por la expedición de constancias:
A). De registro de licencia o permiso para conducir vehículos automotores. $118
B). Derogado.
XIV. Expedición de autorización o su refrendo anual para prestar el servicio público
de autotransporte colectivo de pasajeros en rutas fijas dentro del territorio del
Estado, a concesionarios del Gobierno de la Ciudad de México; personas físicas
o personas jurídicas colectivas, unidades o empresas económicas:
A). Autorización. $22,468
B). Refrendo. $449
Los derechos por refrend o previstos en esta fracción , se pagarán anualmente
dentro de los tres primeros meses de cada año.
XV. Por la realización de estudios técnicos y económicos para el establecimien to de
bases o concesionarios del Gobierno de la Ciudad de México; personas físicas o
jurídicas colectivas, unidades o empresas económicas.
$8,607
XVI. Expedición del permiso para el establecimiento de bases a concesionarios del
Gobierno de la Ciudad de México, que hayan sido autorizados para prestar el
servicio público de autot ransporte colectivo de pasaj eros, en rutas fijas dentro
del territorio del Estado.
$961
Sección Décima
De los Derechos por Servicios Prestados por la Secretaría
del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis