Artículo 88
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. - Por los servicios prestados por la Secretaría del Medi o Ambiente y Desarrollo
Sostenible que a continuación se mencionan, se pagarán los siguientes derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I. Reposición de la constancia de verificación vehicular. $310
II. Por expedición de constancia a los ve hículos que operan con combu stibles
alternos.
$1,396
II Bis. Por la expedición de constancia a los vehículos registrados en el Esquema de
Autorregulación.
$1,395
III. Por expedi ción de la constancia a los vehículos que operan con combustibles
alternos, que se realiza a domicilio.
$1,521
IV. Por la autorización para proveer equipos y servicios para la operación de
Centros de Verificación Vehicular, así como la comercialización y /o instalación
de sistemas y dispositivos de control de emisiones.
$10,941
V. Por la revalidación de autorización para proveer equipos y servicios para la
operación de Centros de Verificación Vehicular, así como la comercialización
y/o instalación de si stemas y dispositivos de control de emisiones, se pagará
una cuota anual de.
$2,734
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
139
VI. Por la expedición de constancias de verificación vehicular con Hologramas a los
Centros de Verificación Vehicular:
A). Constancia con holograma “Tipo Doble Cero". $630
B). Constancia con holograma "Tipo Cero". $152
C). Constancia con holograma “Tipo Uno”. $152
D). Constancia con holograma “Tipo Dos”. $152
E). Constancia con holograma "Tipo Exento Voluntario". $630
F). Constancia de no aprobación “Tipo Rechazo”. $39
El Ejecutivo, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, e mitirá
semestralmente como parte del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, los lineamient os y
las tarifas aplicables por los servicios de verificación vehicular que presten los Centros de
Verificación Vehicular.
El 10% de los recursos que se obt engan por concepto del pago de dichas tarifas, será destinado al
Fondo que al efecto se determine, por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la
Secretaría, debiendo esta última hacer los depósitos correspondientes dentro de los 10 días
hábiles del mes siguie nte a aquel en el que se generaron, conforme a los lineamientos que se
emitan y publiquen en el
Fuente oficial: consultar publicación
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