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Código Financiero

Artículo 88

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. - Por los servicios prestados por la Secretaría del Medi o Ambiente y Desarrollo

Sostenible que a continuación se mencionan, se pagarán los siguientes derechos:

TARIFA

CONCEPTO

I. Reposición de la constancia de verificación vehicular. $310

II. Por expedición de constancia a los ve hículos que operan con combu stibles

alternos.

$1,396

II Bis. Por la expedición de constancia a los vehículos registrados en el Esquema de

Autorregulación.

$1,395

III. Por expedi ción de la constancia a los vehículos que operan con combustibles

alternos, que se realiza a domicilio.

$1,521

IV. Por la autorización para proveer equipos y servicios para la operación de

Centros de Verificación Vehicular, así como la comercialización y /o instalación

de sistemas y dispositivos de control de emisiones.

$10,941

V. Por la revalidación de autorización para proveer equipos y servicios para la

operación de Centros de Verificación Vehicular, así como la comercialización

y/o instalación de si stemas y dispositivos de control de emisiones, se pagará

una cuota anual de.

$2,734

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

139

VI. Por la expedición de constancias de verificación vehicular con Hologramas a los

Centros de Verificación Vehicular:

A). Constancia con holograma “Tipo Doble Cero". $630

B). Constancia con holograma "Tipo Cero". $152

C). Constancia con holograma “Tipo Uno”. $152

D). Constancia con holograma “Tipo Dos”. $152

E). Constancia con holograma "Tipo Exento Voluntario". $630

F). Constancia de no aprobación “Tipo Rechazo”. $39

El Ejecutivo, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, e mitirá

semestralmente como parte del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, los lineamient os y

las tarifas aplicables por los servicios de verificación vehicular que presten los Centros de

Verificación Vehicular.

El 10% de los recursos que se obt engan por concepto del pago de dichas tarifas, será destinado al

Fondo que al efecto se determine, por la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la

Secretaría, debiendo esta última hacer los depósitos correspondientes dentro de los 10 días

hábiles del mes siguie nte a aquel en el que se generaron, conforme a los lineamientos que se

emitan y publiquen en el

Fuente oficial: consultar publicación

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