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Código Financiero

Artículo 97

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 97.- Por inscripciones de documentos o actos relativos a personas jurídicas colectivas, se

pagarán los siguientes derechos:

TARIFA

CONCEPTO

I. Escritura constitutiva de personas jurídicas colectivas. $2,956

II. Acta de asamblea de soc ios o de juntas de administradores, conforme a la

legislación aplicable.

$2,956

En caso de que en la misma consten nombramientos de administradores,

gerentes y directores y/o aum ento del capital social o algún acto de los

señalados en este artículo, se pagarán además los derechos correspondientes a

dicho acto, de acuerdo a lo establecido en la fracción correspondiente.

III. Nombramientos, otorgamiento, ratificación o sustitución , así como, revocación

y/o renuncia de poderes generales, conferidos a admin istradores, gerentes y/o

directores y cualesquiera otros mandatarios, de personas jurídicas colectivas,

por cada acto, se pagará.

$1,216

IV. Emisiones de acciones, cédulas, obligaciones o certificados de participación. $2,956

V. Fianzas de corredores, se pagarán. $1,656

VI. Depósito de la firma en facsímil de los administradores, se pagarán. $2,985

VII. Depósito de copia autorizada por balance, se pagarán. $2,985

VIII. Derogada.

IX. Otros actos inscribibles o anotables.

$2,956

X. Aumento del capital social. $1,147

Por cancelación de cualquiera de los actos contenidos en este artículo se pagará. $2,202

Las microindustrias que se encuentren registradas en el Padrón Nacional d e la Microindustria,

previa comprobación de su registro; las sociedades cooperativas y las instituciones de asistencia

privada, deberán pagar por concepto de los derechos establecidos en este artículo $228.

Las Asociaciones Civiles constituidas sin ánimo de lucro y con fines filantrópicos, que con ste en la

escritura pública fehac ientemente en su objeto social deberán pagar por concepto de derechos

establecidos en este artículo $228.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

147

Fuente oficial: consultar publicación

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