Artículo 98
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. - Por inscripciones de actos o contratos mercantiles, se paga rán los siguientes
derechos:
TARIFA
CONCEPTO
I. Corresponsalía. $1,658
II. Compra-venta con reserva de dominio.
III. Créditos refaccionarios, de habilitación o avío y en cuenta corriente o crédito
simple.
IV. Embargos.
V. Cancelaciones de los act os o contratos señalados en las fracciones I, II, III, IV y
VII.
$2,345
VI. Registros o matriculas que acrediten la calidad de personas físicas
comerciantes.
$1,179
VII. Arrendamiento financiero.
VIII. Otros actos inscribibles o anotables.
Por las inscripciones a que se refieren las fracciones II, III, IV, VII y VIII de este artículo, se
pagarán los derechos correspondientes, conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
1. Cuando los actos a inscribir no tengan valor determinado o éste sea hasta de
$275,121.
$2,985
2. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de 275,121 y hasta de
$343,902.
$8,959
3. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $343,902. y hasta de
$412,682.
$14,935
4. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $412,682 y hasta de
$481,463.
$20,907
5. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $481,463 y hasta de
$550,246.
$26,942
6. Cuando el valor de los actos a i nscribir sea de más de $550,246 y hasta de
$3,185,968.
$29,928
7. Cuando e l valor de los actos a inscribir sea de más de $3,185,968 y hasta
$6,371,936.
$35,914
8. Cuando el valor de los actos a inscribir sea de más de $6,371,936 en adelante.
$44,893
Por la inscripción de créditos ref accionarios y de habilitación o a vío en que intervengan los
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, o Financiera Nacional de Desarrollo
Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero o financiadas por e l Fideicomiso Fondo Nacional de
Habitaciones Populares o los extintos Fideic omiso de Liquidación del Patrimonio Inmobiliario y
Programa Fraccionamiento Popular Ecatepec, así como tratándose de actos realizados por el
Instituto Nacional del Suelo Sustentable, se pagarán por concepto de derechos. $1,629.
Por la cancelación de la in scripción de los registros o matrículas a que se refiere la fracción VI del
presente artículo, se pagarán $1,180.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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Los valores respecto de los actos a inscribir establecidos en el segundo párrafo del presente
artículo se ac tualizarán anualmente conforme al factor establecido en el artículo 70 de este
Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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