Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo I — Del recurso administrativo · Seccion Cuarta — Del Trámite y Resolución del Recurso de Revocación Exclusivo de Fondo
Artículo 133-D
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133-D. El escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo, deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18 y 122 de este Código y señalar además:
I. La manifestación expresa de que se opta por el recurso de revocación exclusivo de fondo.
II. La expresión breve y concreta de los agravios de fondo que se plantean.
III. El señalamiento del origen del agravio, especificando si este deriva de:
a) La forma en que se apreciaron los hechos u omisiones revisados;
b) La interpretación o aplicación de las normas involucradas;
c) Los efectos que le atribuyeron al incumplimiento total, parcial o extemporáneo, de los requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan el fondo de la controversia;
d) Si cualquiera de los supuestos anteriores son coincidentes;
e) Si requiere el desahogo de una audiencia para exponer las razones por las cuáles considera le asiste la razón, en presencia de la autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocación exclusivo de fondo y de la autoridad que emitió la resolución recurrida.
El promovente deberá adjuntar al escrito en que se promueva el recurso de revocación exclusivo de fondo, los mismos documentos que prevé el artículo 123 del presente Código, observando las modalidades para las pruebas documentales que contiene dicho precepto legal, debiendo relacionar expresamente las pruebas que ofrezca con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas.
Cuando se omita alguno de los requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso de revocación exclusivo de fondo, se requerirá al promovente para que cumpla con dichos requisitos dentro del plazo de cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación del citado requerimiento. De no hacerlo o si se advierte que únicamente se plantean agravios relativos a cuestiones de forma o procedimiento, el recurso de revocación se tramitará de forma tradicional.
En el caso de que el promovente, una vez que optó por el recurso de revocación exclusivo de fondo, formule en su escrito de promoción agravios de fondo y forma o procedimiento, estos dos últimos se tendrán por no formulados y sólo se resolverán los agravios de fondo.
Si el promovente satisface los requisitos que debe contener la promoción del recurso de revocación exclusiva de fondo, la autoridad encargada de la resolución del mismo emitirá el oficio a través del cual se tenga por admitido el recurso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 123 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, EN ACATAMIENTO DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA Y DEL ARTICULO 325 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE APLICACION SUPLETORIA (I.3o.A.532 A)
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO PROCEDE TENERLO POR NO INTERPUESTO POR INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS, SI EN EL ACUSE DE RECIBO DEL ESCRITO CORRESPONDI (2a./J. 6/2011 )
- RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO PROCEDE TENERLO POR NO INTERPUESTO POR INCUMPLIMIENTO A UN REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS, SI EN EL ACUSE DE RECIBO DEL ESCRITO CORRESPONDI (226)
- RECURSO DE REVOCACIÓN. EL ARTÍCULO 123, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE (1a. LXI/2011)
- REVOCACIÓN. AL EXAMINAR LOS MOTIVOS DE AGRAVIO QUE SE EXPRESEN EN ESE RECURSO, LA AUTORIDAD DEBERÁ ATENDER, PREFERENTEMENTE, AQUELLOS QUE DEMUESTREN LA NULIDAD MATERIAL DEL ACTO CO (I.7o.A.281 A)
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